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Reclamación económico-administrativa

En general, todos los actos de la Administración tributaria que no sean de mero trámite, en materia de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, tanto propios de la Comunidad de Castilla y León como cedidos por el Estado, pueden ser impugnados mediante la reclamación económico-administrativa. También son impugnables en esta vía las resoluciones de los recursos de reposición.

Así, los interesados pueden optar entre plantear directamente reclamación económico-administrativa o presentar primero Recurso de reposición y posteriormente contra su resolución si no le satisface plantear reclamación económico-administrativa. Pero ambos medios de impugnación son incompatibles, de modo que si se interpone el recurso de reposición no puede acudirse a la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente, y si se plantea directamente reclamación económico-administrativa ya no podrá presentarse posteriormente recurso de reposición.

El plazo de interposición de la reclamación es de un mes desde el día siguiente al de recepción o notificación del acto que se recurre.

La reclamación económico-administrativa es también un recurso administrativo. El órgano competente para su resolución depende del tipo de ingreso al que se refiera el acto administrativo impugnado:

La reclamación se inicia mediante escrito en el que como mínimo debe hacerse constar:

  • la identificación completa del reclamante y, en su caso de su representante (aportando en este caso documento acreditativo de dicha representación)
  • un domicilio a efectos de notificaciones
  • el órgano ante el que se formula el recurso
  • los datos identificadores del acto administrativo contra el que se recurre, adjuntado si es posible fotocopia del mismo.

Además pueden ya formularse en el mismo escrito las alegaciones que se consideren oportunas y adjuntar los documentos que se estimen necesarios, o limitarse a pedir que se tenga por interpuesta la reclamación y esperar a que posteriormente el órgano competente ponga de manifiesto a los interesados el expediente administrativo para presentar escrito de alegaciones.

Formulario de reclamación económico-administrativa en Recursos y solicitudes .

La simple interposición de la reclamación no ocasiona la suspensión de la obligación de pago de la liquidación efectuada, excepto en el caso de las sanciones tributarias, en el de reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria o cuando se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con efectos para toda la vía administrativa. Sin embargo:

  • Puede obtenerse la suspensión automática si se solicita ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, en escrito independiente, acompañada de copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto recurrido en ella y de los documentos justificativos de la constitución de alguna de las siguientes garantías (cubriendo el importe de la deuda recurrida, los intereses de demora que origine la suspensión y los recargos que pudieran proceder):
  • aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
  • depósito de dinero en efectivo o valores públicos en la Caja de Depósitos correspondiente
  • fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, sólo en caso de deudas inferiores a 1.502,53.
  • Excepcionalmente, puede obtenerse la suspensión solicitándolo ante el órgano económico-administrativo competente para conocer la reclamación cuando no pueda aportarse ninguna de las anteriores garantías y dicho órgano considere que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.

La resolución de la reclamación económico-administrativa generalmente (salvo que por el importe de la deuda impugnada proceda recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en caso de tributos cedidos) pone fin a la vía administrativa, y ya sólo podría impugnarse en vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

Normativa reguladora de la reclamación económico-administrativa:

  • estatal: Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 58/2003 (1.050 kbytes) , de 17 de diciembre, General Tributaria , General Tributaria, que la desarrolla en materia de revisión en vía administrativa (vigente desde 28-6-2005) y Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden EHA/3987/2005 (42 kbytes) , de 15 de diciembre , sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
  • autonómica: Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 2/2006 (547 kbytes) , de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León .
     

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