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Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte

Objeto:

La primera matriculación definitiva en España (o la circulación, si no se solicita su matriculación dentro del plazo de 30 días desde el inicio de su utilización en España) de los siguientes medios de transporte nuevos o usados:

  • Vehículos automóviles y motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos, con algunas excepciones: los que no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías; los aptos para el transporte de viajeros con capacidad superior a 8 plazas excluida la del conductor; los tranvías; los homologados como de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica; los vehículos para personas con movilidad reducida y otros vehículos especiales excepto los quad; ambulancias y vehículos de vigilancia y socorro en carreteras; furgones y furgonetas con altura superior a 1.800 milímetros que no sean tipo jeep o todoterreno; vehículos de defensa, vigilancia y seguridad de las Fuerzas Armadas u otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de carácter público.
  • Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos con más de ocho metros de eslora máxima.
  • Aeronaves y avionetas provistas de motor mecánico cuyo peso máximo al despegue exceda de 1.550 Kg., salvo las que sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.

Obligados:

Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la matriculación, o quienes utilicen el medio de transporte cuando la matriculación no se solicite en los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

Plazos:

El plazo de declaración y pago es el que media entre la solicitud de matriculación y su efectiva realización, ya que la matriculación definitiva no puede realizarse sin la previa acreditación del pago del impuesto o del reconocimiento de la no sujeción o exención.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.

Lugar de presentación:

Para las operaciones sujetas y no exentas:

  • Si el devengo es anterior a 1-1-2006, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado, o en las entidades financieras colaboradoras con ella si la declaración-liquidación resulta a ingresar y se presenta con etiquetas identificativas.
  • Si el devengo se produce a partir de 1-1-2006, será obligatoria la presentación telemática a través de internet. No obstante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición de personas físicas y que no estén incluidos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales, y previa cita, pueden proceder a realizar la presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que la titularidad del medio de transporte respecto al cual se ha devengado el Impuesto especial que se autoliquida corresponda al obligado tributario que realiza la presentación. A estos efectos, previamente deberán haber realizado el pago del impuesto correspondiente a la referida autoliquidación, obteniendo el Número de Referencia Completo (NRC) de ingreso asignado por la entidad colaboradora que comunicarán a la Administración tributaria.

Para el resto de operaciones, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

Aunque se trata de un impuesto cedido a la Comunidad Autónoma desde 1 de enero de 2002, el ejercicio de las funciones inherentes a la gestión del mismo, como la recepción de declaraciones, se realiza transitoriamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modelos:

Existen tres modelos para la declaración-liquidación del impuesto:

Además, existen otros tres modelos en este impuesto:

 

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