La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en forma de tipos de gravamen reducidos y bonificaciones de la cuota.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, son aplicables los siguientes tipos reducidos en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía:
4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual y
el adquiriente es titular de una familia numerosa, siempre que no se supere un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o
el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene una discapacidad de al menos el 65%, si no se supera un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o
todos los adquirentes son menores de 36 años y es su primera vivienda para todos los adquirentes, siempre que no se supere un límite máximo de renta; o
se trata de una vivienda protegida y es su primera vivienda para todos los adquirentes, siempre que no se supere un límite máximo de renta.
4% si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y
la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León;
se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición;
se incremente la plantilla global de trabajadores y
las empresas o negocios profesionales no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
2% si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y
se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición;
se incremente la plantilla global de trabajadores y
las empresas o negocios profesionales no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
4% en la adquisición de explotaciones agrarias o fincas rústicas a las que sea aplicable la reducción en la base imponible regulada en los artículos 9, 10 u 11 de la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias y
se mantenga la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, son aplicables los siguientes tipos reducidos en documentos notariales:
0,5% si documentan la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual y
el adquirente es titular de una familia numerosa, siempre que no se supere un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o
el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene una discapacidad de al menos el 65%, si no se supera un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o
todos los adquirentes son menores de 36 años, siempre que no se supere un límite máximo de renta y es su primera vivienda para todos los adquirentes; o
se trata de una vivienda protegida y es su primera vivienda para todos los adquirentes, siempre que no se supere un límite máximo de renta.
0,5% si documentan la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en Castilla y León.
0,5% si documentan la adquisición de inmueble que vaya a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y
la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León;
se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición;
se incremente la plantilla global de trabajadores y
la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se regula una bonificación en la cuota del impuesto del 50% para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
En las dos modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable a los actos y negocios realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León para obras que hayan sido declaradas de interés general.
Normativa aplicable: Título I Capítulo IV del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013 (538 kbytes)
, de 12 de septiembre.
La normativa estatal establece la exoneración del gravamen por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.