La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en forma de tipos de gravamen reducidos y bonificaciones de la cuota.
Destacan principalmente, los beneficios fiscales en apoyo a la vivienda, reforzados en el medio rural, que en 2024 han beneficiado a más de 6.300 jóvenes y familias, por un importe cercano a los 29 millones de euros.
También las últimas medidas aprobadas en apoyo de la actividad agraria, que desde su entrada en vigor a finales de 2022 han facilitado la transmisión de 4.180 explotaciones agrarias y el arrendamiento de 1.520 fincas rústicas.
Los 19 beneficios fiscales aprobados son:
EN TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS:
Apoyo a la vivienda
En lugar del tipo general del 8%, en Castilla y León tenemos los siguientes tipos reducidos:
- Para jóvenes en el medio rural: Tipo “Cero” (0,01%) para la adquisición por jóvenes menores de 36 años de su primera vivienda habitual situada en un
municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia
, de valor inferior a 150.000 euros, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para jóvenes en general: Tipo reducido a la mitad del 4% para la adquisición por jóvenes menores de 36 años de su primera vivienda habitual situada en el medio urbano de Castilla y León, cumpliendo los requisitos establecidos.
También aplicable en el medio rural, cuando el valor de adquisición de la vivienda sea igual o superior a 150.000 euros.
- Para familias numerosas: Tipo reducido a la mitad del 4% para la adquisición por el titular de una familia numerosa de la vivienda habitual, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para personas con discapacidad: Tipo reducido a la mitad del 4% para la adquisición de la vivienda habitual, cuando el adquirente o algún miembro de su unidad familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para la adquisición de viviendas protegidas: Tipo reducido a la mitad del 4% para la adquisición de viviendas protegidas conforme a la normativa de Castilla y León o calificadas como vivienda de protección pública por cualquier otra normativa, cumpliendo los requisitos establecidos.
Apoyo al emprendimiento
En lugar del tipo general del 8%, en Castilla y León tenemos los siguientes tipos reducidos:
- Para la adquisición de centros de trabajo o locales de negocio en el medio rural: Tipo reducido a una cuarta parte del 2% para adquisición de inmuebles destinados sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, situados en un
municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia
, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para la adquisición de centros de trabajo o locales de negocio en el medio urbano: Tipo reducido a la mitad del 4% para adquisición de inmuebles destinados sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, situados en el medio urbano de Castilla y León, cumpliendo los requisitos establecidos.
Apoyo a la actividad agraria
- Para la adquisición de explotaciones agrarias o fincas rústicas: Tipo reducido a la mitad del 4% en las transmisiones de explotaciones agrarias y fincas rústicas a las que sean de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para el arrendamiento de fincas rústicas: Bonificación del 100% de la cuota del impuesto por el arrendamiento de fincas rústicas por todo tipo de agricultores, en situación de alta en la Seguridad Social, para afectarlas a todo tipo de explotaciones agrarias.
- Por actuaciones realizadas por Comunidades de Regantes: Bonificación del 100% de la cuota del impuesto por los actos y negocios jurídicos relacionados con obras declaradas de interés general.
EN ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Apoyo a la vivienda
En lugar del tipo general del 1,5%, en Castilla y León tenemos los siguientes tipos reducidos:
- Para jóvenes en el medio rural: Tipo “Cero” (0,01%) para la adquisición por jóvenes menores de 36 años de su primera vivienda habitual situada en un
municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia
, de valor inferior a 150.000 euros, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para jóvenes en general: Tipo reducido a la tercera parte del 0,5% para la adquisición por jóvenes menores de 36 años de su primera vivienda habitual situada en el medio urbano de Castilla y León, cumpliendo los requisitos establecidos.
También aplicable en el medio rural, cuando el valor de adquisición de la vivienda sea igual o superior a 150.000 euros.
- Para familias numerosas: Tipo reducido a la tercera parte del 0,5% para la adquisición por el titular de una familia numerosa de la vivienda habitual, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para personas con discapacidad: Tipo reducido a la tercera parte del 0,5% para la adquisición de la vivienda habitual, cuando el adquirente o algún miembro de su unidad familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Para la adquisición de viviendas protegidas: Tipo reducido a la tercera parte del 0,5% para la adquisición de viviendas protegidas conforme a la normativa de Castilla y León o calificadas como vivienda como vivienda de protección pública por cualquier otra normativa, cumpliendo los requisitos establecidos.
Apoyo al emprendimiento
En lugar del tipo general del 1,5%, en Castilla y León tenemos los siguientes tipos reducidos:
- Para la adquisición de centros de trabajo o locales de negocio en el medio urbano y rural: Tipo reducido a una tercera parte del 0,5% para adquisición de inmuebles destinados sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, situados en el medio urbano y rural de Castilla y León, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Por la constitución de garantías por Sociedades de Garantía Recíproca: Tipo reducido a una tercera parte del 0,5% en los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en Castilla y León.
Apoyo a la actividad industrial y terciaria
- Por actuaciones realizadas en suelo industrial y terciario: Bonificación del 50% de la cuota gradual del impuesto por los actos de agrupación, agregación, segregación y división.
Apoyo a la actividad agraria
- Por actuaciones realizadas por Comunidades de Regantes: Bonificación del 100% de la cuota gradual del impuesto por los actos y negocios jurídicos relacionados con obras declaradas de interés general.
Normativa aplicable: Título I Capítulo IV del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013 (538 kbytes)
, de 12 de septiembre.
La normativa estatal establece la exoneración del gravamen por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.