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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en forma de tipos de gravamen reducidos y bonificaciones de la cuota.

  • En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, son aplicables los siguientes tipos reducidos en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía:
    • 4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual y
      • el adquiriente es titular de una familia numerosa, siempre que no se supere un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o 
      • el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene una discapacidad de al menos el 65%, si no se supera un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o 
      • todos los adquirentes son menores de 36 años y es su primera vivienda para todos los adquirentes, siempre que no se supere un límite máximo de renta; o 
      • se trata de una vivienda protegida y es su primera vivienda para todos los adquirentes, siempre que no se supere un límite máximo de renta.
    • 0,01% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual, todos los adquirentes son menores de 36 años, es su primera vivienda para todos los adquirentes y el inmueble está situado en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia y tiene un valor menor de 150.000 euros, si no se supera un límite máximo de renta. 
    • 4% si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y
      • la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León;
      • se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición;
      • se incremente la plantilla global de trabajadores y
      • las empresas o negocios profesionales no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • 2% si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y
    • 4% en la adquisición de explotaciones agrarias o fincas rústicas a las que sea aplicable la reducción en la base imponible regulada en los artículos 9, 10 u 11 de la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias y
      • se mantenga la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento.
  • En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, son aplicables los siguientes tipos reducidos en documentos notariales:
    • 0,5% si documentan la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual y
      • el adquirente es titular de una familia numerosa, siempre que no se supere un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o
      • el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene una discapacidad de al menos el 65%, si no se supera un límite máximo de renta y si ya es titular de una vivienda proceda a su venta en el plazo máximo de un año; o
      • todos los adquirentes son menores de 36 años, siempre que no se supere un límite máximo de renta  y es su primera vivienda para todos los adquirentes; o
      • se trata de una vivienda protegida y es su primera vivienda para todos los adquirentes, siempre que no se supere un límite máximo de renta.
    • 0,01% si documentan la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, todos los adquirentes son menores de 36 años, es su primera vivienda para todos los adquirentes y el inmueble está situado en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia y tiene un valor menor de 150.000 euros, siempre que no se supere un límite máximo de renta.
    • 0,5% si documentan la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en Castilla y León.
    • 0,5% si documentan la adquisición de inmueble que vaya a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y
      • la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León;
      • se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición;
      • se incremente la plantilla global de trabajadores y
      • la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
  • En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se regula una bonificación en la cuota del impuesto del 50% para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
  • En las dos modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable a los actos y negocios realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León para obras que hayan sido declaradas de interés general.
  • Normativa aplicable: Título I Capítulo IV del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto Legislativo 1/2013 (538 kbytes) , de 12 de septiembre.
  • Estadística sobre beneficios fiscales .


La normativa estatal establece la exoneración del gravamen por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. 

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