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Tributos de Castilla y León

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en forma de reducciones en la base imponible y/o bonificaciones en la cuota.

En Sucesiones:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
  • Reducciones en la base imponible:
    • para sujetos pasivos discapacitados
    • por la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico
    • para las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo
    • por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León
    • por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León.
    • para las adquisiciones cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género
    • para sujetos pasivos víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros (175.000 euros para fallecimientos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros para fallecimientos desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017 y 300.000 euros para fallecimientos desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco. 
  • Asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que se encuentren registradas o documentadas, con convivencia de al menos dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

En Donaciones:

  • Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en metálico, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo debe estar debidamente justificado el origen de los fondos donados y se debe manifestar el origen de dichos fondos en el propio documento público en que formalice la donación.
  • Reducciones en la base imponible:
    • en la donación realizada al patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, con un límite de 60.000 euros.
    • en la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.
    • en la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
    • en la donación a víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable a la donación de participaciones sociales, se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.

Normativa aplicable:  Título I Capítulo III del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto Legislativo 1/2013 (538 kbytes) , de 12 de septiembre.  

Estadística sobre beneficios fiscales .

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