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Tributos de Castilla y León

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Recurso de reposición

En general, todos los actos de la Administración tributaria que no sean de mero trámite, en materia de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, tanto propios de la Comunidad de Castilla y León como cedidos por el Estado, pueden ser impugnados mediante el recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que haya dictado el acto que se impugna.

Este recurso es potestativo, pudiendo los interesados optar entre presentarlo (y posteriormente contra su resolución, si no le satisface, plantear Reclamación económico-administrativa ) o plantear directamente reclamación económico-administrativa. Pero ambos medios de impugnación son incompatibles, de modo que si se interpone el recurso de reposición no puede acudirse a la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente, y si se plantea directamente reclamación económico-administrativa ya no podrá presentarse posteriormente recurso de reposición.

El plazo de interposición del recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente al de recepción o notificación del acto administrativo que se recurre.

El recurso de reposición se interpone mediante escrito en el que deben hacerse constar:

  • la identificación completa del recurrente y, en su caso, de su representante (aportando en este caso documento acreditativo de dicha representación)
  • un domicilio a efectos de notificaciones
  • el órgano ante el que se formula el recurso
  • los datos identificadores del acto administrativo contra el que se recurre, adjuntando si es posible fotocopia del mismo
  • la indicación de que no se ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa
  • las alegaciones que se consideren oportunas, adjuntando los documentos que se estimen necesarios en apoyo de las mismas.

Cuando el acto que se impugna es una providencia de apremio, ya no pueden hacerse valer alegaciones relativas a la liquidación objeto de apremio, puesto que los únicos motivos de oposición admisibles contra la providencia son los establecidos en el artículo 167 de la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 58/2003 (1.050 kbytes) , de 17 de diciembre , General Tributaria:

  • extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago;
  • solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación;
  • falta de notificación de la liquidación;
  • anulación de la liquidación;
  • error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Formulario de recurso de reposición en   Recursos y solicitudes .
 

La simple interposición del recurso no ocasiona la suspensión de la obligación de pago de la liquidación efectuada (excepto en el caso de las sanciones tributarias o cuando se reserve el derecho a promover Tasación pericial contradictoria ), salvo que se solicite expresamente y se aporte alguna de las siguientes garantías (cubriendo el importe de la deuda recurrida, los intereses de demora que origine la suspensión y los recargos que pudieran proceder):

  • aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
  • depósito de dinero en efectivo o valores públicos en la Caja de Depósitos de la Comunidad
  • fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, sólo en caso de deudas inferiores a 1.502,53 euros.

Puede solicitarse, siempre que se aporte garantía suficiente, que la suspensión se extienda no sólo al recurso de reposición sino a toda la vía administrativa (incluyendo por tanto una posterior reclamación económico-administrativa) e incluso al posterior recurso contencioso-administrativo.

Si no se notificase la resolución expresa del recurso en un mes desde el día siguiente al de su presentación, podrá el recurrente considerarlo presuntamente desestimado por silencio administrativo o esperar la resolución administrativa expresa que en todo caso debe dictarse.

Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición puede plantearse Reclamación económico-administrativa .

Normativa reguladora del recurso de reposición:

  • estatal: Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 58/2003 (1.050 kbytes) , de 17 de diciembre, General Tributaria , General Tributaria, Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 520/2005 (398 kbytes) , de 13 de mayo por el que aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , que la desarrolla en materia de revisión en vía administrativa y Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden EHA/3987/2005 (42 kbytes) , de 15 de diciembre , sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
  • autonómica: Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 2/2006 (547 kbytes) , de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León .

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