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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se gestiona por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y las comunidades autónomas pueden asumir las competencias normativas establecidas en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Castilla y León ha asumido estas competencias de dos formas:

  • Aprobando una escala autonómica, que mejora la estatal, y que ha actualizado en diversas ocasiones, reduciendo el número de tramos y los tipos aplicables. La última ocasión con efectos en el ejercicio 2022 reduciendo el tipo mínimo de la escala del 9,5% al 9%, como se detalla en el apartado de modificaciones normativas.
  • Aprobando deducciones autonómicas, objeto de mejora continua, en número actual de 20, dirigidas a crear una fiscalidad favorable para las familias, los jóvenes, los emprendedores, autónomos y Pymes.

Con estas medidas los castellanos leoneses se han beneficiado de un ahorro de más de 120 millones de euros en ese año, 80,5 millones por la tarifa y 87.500 han sido los beneficiarios de 41 millones por las deducciones autonómicas.

Las 20 deducciones autonómicas aprobadas son:

Apoyo a la familia

  1. Por nacimiento o adopción de hijos: Aplicándose 1.010 euros por el primer hijo, 1.475 euros por el segundo hijo y 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
  2. Por partos o adopciones múltiples: Si los partos o adopciones son de dos hijos, un 50% de la cantidad que corresponda y si los partos o adopciones son de tres o más hijos, el 100% de la cantidad que corresponda. Además, deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
  3. Por gastos de adopción: 784 euros y 3.625 para adopciones internacionales.
  4. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Las cantidades de los apartados 1 y 2 anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  5. Por discapacidad del contribuyente: Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros.
  6. Por adaptación de la vivienda habitual a personas con discapacidad: 15% de la inversión con un límite máximo de 20.000 €, concurriendo determinados requisitos.
  7. Por familia numerosa: 600 euros por familia, con carácter general. Con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1.500 euros. Con cinco descendientes, 2500 euros.  A partir del sexto y sucesivos descendientes, la deducción anterior se incrementa en 1.000 euros adicionales. Para los tres primeros casos, incremento en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  8. Por cuidado de hijos menores de 4 años: 30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, concurriendo determinados requisitos con el límite de 1.320 euros que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal si se la aplica.
  9. Por cuidado de hijos menores por empleados del hogar: 15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros.

Apoyo al medio rural

  1. Por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural: Aplicable a los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes, 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos. Aplicándose también lo establecido por partos o adopciones múltiples y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad del apartado de Apoyo a la familia.
  2. Por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en municipios o entidades locales menores del medio rural: 15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, hasta 1.500 euros anuales concurriendo determinados requisitos.
  3. Por alquiler de vivienda habitual en municipio o entidad local menor del medio rural: 25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en municipios o entidades locales menores del medio rural.
  4. Por rehabilitación de vivienda en municipio o entidad local menor del medio rural destinada al alquiler: 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.

Apoyo a los jóvenes

  1. Por alquiler de vivienda habitual: 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros.

Apoyo a la sostenibilidad

  1. Por inversión en instalaciones medioambientales en la vivienda habitual: 15% de la inversión, con un límite máximo de 20.000 €.
  2. Para el fomento de la movilidad sostenible: 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas más eficientes y sostenibles eléctrico puro, con autonomía extendida o híbrido enchufable, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros. Compatible con la deducción estatal.

Apoyo al patrimonio cultural y natural

  1. Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.
  2. Por cantidades donadas para la recuperación del patrimonio cultural y natural: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.

Apoyo a la I+D+i

  1. Por cantidades donadas a universidades públicas de Castilla y León, fundaciones y otras instituciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: 15% del importe de la donación.

Apoyo al emprendimiento

  1. Para el fomento del emprendimiento: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.

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