Las novedades del Programa de Ayuda para este año son:
Las novedades de la versión 22.0, publicada el día 1 de enero de 2024, son las siguientes:
Modelo 041 (Tributos sobre el juego – máquinas o aparatos automáticos de cuota variable)
Desde el 1 de enero de 2024, los usuarios deberán cumplimentar las casillas 21 (ejercicio) y 22 (periodo) con la información correspondiente al año y trimestre del devengo.
Hasta el momento se estaba recogiendo en estas casillas el año y trimestre en que se generaban los ingresos netos declarados.
Nota: cambio de criterio establecido en comunicación 12/2023 del Servicio de Gestión Tributaria.
Modelos 041, 043 y 045 (Tributos sobre el juego: Máquinas o aparatos automáticos de cuota variable – Bingo - Máquinas o aparatos automáticos de cuota fija)
En estos modelos, que son de presentación telemática obligatoria, cuando el sujeto pasivo vaya a presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre el total de la deuda resultante de la autoliquidación, se añade un aviso importante con texto en color rojo, que advierte al usuario sobre la necesidad de presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento dentro del plazo de pago voluntario de la autoliquidación, pues de lo contrario la deuda pendiente será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio.
Modelos 660 y 661 (Impuesto sobre sucesiones y donaciones – sucesiones. Declaraciones)
Se modifica el cálculo automático del ajuar doméstico para que el valor de los bienes legados se tenga en cuenta en la cuantificación de su importe.
Anteriormente, el programa restaba las cantidades de los bienes objeto de legado para determinar el valor el ajuar.
Ayudas
Se modifican las ayudas de los modelos afectados por los cambios anteriores, en particular:
Modelos de autoliquidación de bingo (043) y máquinas y aparatos automáticos, tanto de cuota fija (045), como de cuota variable (041).
Modelos de declaración 660 y 661 de sucesiones.
Las novedades de la versión 22.1, publicada el 27 de mayo de 2024, son las siguientes:
Modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
La Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, publicada el día 14 de mayo, establece dos bonificaciones, aplicables a devengos producidos desde el día 15 de mayo de 2024:
Bonificación del 100% de la cuota del impuesto, aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados. Esta bonificación sustituye a la anterior, que sigue siendo aplicable a devengos hasta el día 14 de mayo de 2024 y que se recogía con la siguiente descripción en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre: “bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria prioritaria a la que queden afectos los elementos arrendados”.
Bonificación del 50% de la cuota del impuesto, aplicable en la modalidad de actos jurídicos documentados para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación o división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.
Modelo 620 (Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares)
La casilla 40, correspondiente al número de bastidor pasa a ser un campo obligatorio.
Incorporación de autocaravanas con porcentajes de depreciación específicos.
Actualización de datos de vehículos de la marca RENAULT. Corrección de errores publicada el pasado martes, día 21 de mayo: Orden HAC /475/2024, de 16 de mayo, que modifica la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (Disposición 10148 del BOE núm. 123 de 2024).
La novedad de la versión 22.2, publicada el 3 de junio de 2024, es la siguiente:
Modelo 620 (Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares)
Se corrige el error detectado en los modelos generados con la versión 22.1, donde se omitieron cuatro marcas: ALEKO, ALFA ROMEO, ARO y ASIA MOTORS.