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Vivo fuera de Castilla y León y quiero saber si puedo hacer el pago telemático de un tributo de su competencia para evitar trasladarme
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El pago telemático en nombre propio es posible para cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para su uso.
Las dudas acerca de este tema se resuelven desde el
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, o bien, contactando con
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¿Qué hacer para poder presentar un tributo en nombre de otra persona?
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A.- Personas con capacidad de obrar
Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
En caso de querer presentar físicamente a través de un representante voluntario, es necesario otorgar la representación y justificarla a través de cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. Para ello se dispone de un modelo normalizado de representación aprobado oficialmente que se puede descargar en
Modelos de solicitud de representación voluntaria para poder actuar ante esta administración tributaria autonómica
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En el caso de querer presentar telemáticamente se puede hacer por las siguiente vías:
1.- Por el propio obligado tributario que ostente certificado electrónico.
2.- A través de asesor fiscal, gestor administrativo o profesional que pertenezca a Colegio Profesional o Asociación con convenio vigente con la Junta de Castilla y León para presentar en nombre de terceras personas, en el marco de la colaboración social.
B.- Personas menores de edad.
Las personas menores de edad tienen que actuar a través de un representante legal según lo establecido en el Código Civil.
Para presentar físicamente en nombre de una persona menor de edad es necesario aportar justificación de ser titular de la patria potestad o tutor legal del mismo.
En el caso de querer presentar telemáticamente en nombre de una persona menor de edad puede solicitarse y registrarse en el sistema Cl@ve con el que podrá presentarse en nombre de dicha persona o solicitando el DNI electrónico del menor. Cuando se tramite el Registro de un menor de edad, se deberá aportar:
- Exhibición de la documentación que justifique la identificación del padre, madre o tutor legal que realice la solicitud en nombre del menor de edad.
- Exhibición de documento que justifique la patria potestad o tutela: Libro de Familia o documento expedido por el Registro Civil al efecto, resolución judicial de nombramiento de tutor, etc.
- Al menor se le solicitará su DNI en vigor, o documentación legalmente establecida en caso de ser extranjero.
Hay que tener en cuenta que: En el registro siempre se exige la presencia del interesado, aunque sea menor de edad.
- En el caso de españoles menores de 14 años, se debe aportar el DNI del menor de edad que, aunque no es obligatorio, siempre puede obtenerse de forma voluntaria
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Soy un profesional residente fuera de Castilla y León y quiero saber si puedo realizar pagos y presentaciones telemáticas en nombre de terceros en dicha Comunidad
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El pago telemático en nombre de terceras personas es posible para cualquier profesional que pertenezca a un colectivo que haya firmado Convenio con la Consejería competente en materia de Hacienda y cumpla con los
requisitos generales de uso
exigidos por la normativa.
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He realizado el pago y presentación telemáticos de una autoliquidación a través de la Oficina Virtual, pero me he equivocado en los datos y no sé cómo corregirlo
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La forma de actuar es idéntica a cuando se comete un error en una presentación presencial, por lo tanto, deberá:
- Presentarse una nueva autoliquidación (telemática o presencialmente) con todos los datos correctos. Si la autoliquidación inicial conllevaba ingreso, en la segunda autoliquidación que rectifique la primera se consignará “no sujeción” por “otros motivos” para evitar una duplicidad en el pago.
- Asimismo, se presentará ante la Oficina Gestora competente un escrito en el que se indiquen los motivos de la presentación de una segunda autoliquidación de rectificación.
En caso de duda, póngase en contacto con el
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Por error he realizado el pago y la presentación telemáticos de un tributo por una cantidad mayor a la que debía. ¿Qué puedo hacer?
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- Cuando existe un pago telemático y en el justificante de la autoliquidación hay un NRC que acredita el pago, en ningún caso deberá acudirse a la sucursal de la entidad financiera para que se devuelva el importe a la cuenta, sino que se procederá de la forma que se indica en el siguiente apartado.
- Al tratarse de un ingreso indebido deberá presentar ante la Oficina Gestora correspondiente una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la diferencia y se tramitará de la misma forma que en los casos de presentación presencial.
En caso de duda, póngase en contacto con el la Oficina Gestora correspondiente:
Servicios Territoriales de Hacienda
y
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
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Me he equivocado y he pagado telemáticamente dos veces por la misma operación
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Se trata de un caso de duplicidad en el pago, que puede darse tanto telemática como presencialmente, casi siempre cuando se presentan dos números de autoliquidación distintos por el mismo hecho imponible y rara vez con el mismo número de autoliquidación.
La solución, como en el caso anterior, es presentar ante la Oficina Gestora correspondiente una solicitud de devolución de ingresos indebidos alegando la duplicidad en el pago y se tramitará de la misma forma que en los casos de presentación presencial en que se haya producido también esta duplicidad.
En caso de duda, póngase en contacto con el la Oficina Gestora correspondiente:
Servicios Territoriales de Hacienda
y
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
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¿Quién puede utilizar el sistema de presentación y pago telemáticos?
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Esta información puede consultarse en el siguiente enlace:
Ayuda para el alta en la Oficina Virtual
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Error "no se ha podido leer el fichero" al adjuntar archivos a un recurso o solicitud presentado.
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La configuración del sitio web recomendada para un correcto funcionamiento de OVIA se encuentra detallada en el documento del apartado de
Requisitos técnicos para un uso adecuado de la Oficina Virtual
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