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Tributos de Castilla y León

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  • Impuesto sobre la afección medioambiental
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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la afección medioambiental

  • Exención de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales de Castilla y León, así como sus organismos y entes públicos.
  • Exención de las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.
  • Exención de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Normativa aplicable: Capítulos I y III del Título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto Legislativo 1/2013 (538 kbytes) , de 12 de septiembre.   

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