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Recaudación: Visión General

La recaudación de los recursos de derecho público se descompone en dos fases o períodos: voluntario y ejecutivo.

En período voluntario el obligado al pago puede hacer efectiva la deuda mediante su ingreso, lo que da lugar a la extinción de la obligación que tiene con la Administración. En caso de imposibilidad de pago, el obligado podrá solicitar aplazamiento y fraccionamiento de pago, tanto en este período como en otro posterior hasta la ejecución de los bienes. Asimismo, si tiene algún crédito frente a la Administración, podrá solicitar la compensación .

Si no se produce alguna de tales circunstancias, se inicia el período ejecutivo, y se dicta la providencia de apremio. El inicio del período ejecutivo tiene varias consecuencias:

  • Se devenga un recargo (el recargo de apremio ordinario es del 20% sobre el importe principal de la deuda).
  • Se inicia el cómputo de los intereses de demora hasta que se produzca el ingreso.
  • La Administración podrá dirigirse ulteriormente contra el patrimonio del deudor para satisfacer su deuda.

Estas consecuencias se ven suavizadas en el caso de que el deudor proceda al ingreso antes de que se le notifique la providencia de apremio (si es así, el recargo se reducirá al 5% y no se liquidarán intereses de demora) o antes de la finalización del plazo establecido para el pago de las deudas apremiadas (si es así, el recargo de apremio se reducirá al 10% y no se liquidarán intereses de demora, siempre que en el plazo indicado se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo).

Así pues, se notificará la providencia de apremio al obligado al pago, dándole un plazo de ingreso y advirtiéndose de que, si no se produce, se procederá a la ejecución de su patrimonio mediante el embargo de sus bienes hasta la satisfacción total de la deuda contraída. Este acto puede ser recurrido por el interesado, que además puede solicitar la suspensión si desea que se paralice el procedimiento; para suspender es necesario aportar garantías, las cuales pueden dar lugar a una serie de gastos que, en caso de estimación del recurso, se procederá al reembolso del coste de las garantías aportadas a solicitud del interesado.

Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaModelo de aval bancario (recurso de reposición). (35 kbytes)

Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaModelo de aval bancario (reclamación económico-administrativa). (34 kbytes)

Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaModelo de aval personal solidario. (23 kbytes)

Si no se produce el pago se dicta la providencia de embargo y se inicia la actividad de investigación de los bienes; se dictan las correspondientes diligencias de embargo para proceder a la traba y ejecución de los distintos bienes encontrados, mediante subasta en los casos en que sea necesario.

Se producirá la extinción de la deuda por su ingreso total, o bien la declaración de fallido del deudor en el supuesto de que no se encuentren bienes suficientes para cubrir la deuda.

Los administrados pueden solicitar en cualquier momento certificados que acrediten diversas circunstancias en sus relaciones con la Administración. En el ámbito recaudatorio existen dos tipos:

  • Certificados de deudas: acreditan la existencia o no de deudas pendientes con la Comunidad de Castilla y León.
    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaformulario (66 kbytes) de solicitud de certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias e Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanainstrucciones (79 kbytes) .
  • Certificados de ingresos: aunque el documento acreditativo del ingreso es la carta de pago debidamente validada, puede producirse su extravío o pérdida por el administrado; en ese caso podrá solicitarse un certificado de ingresos que acredite que tal pago se ha producido.
    Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaModelo de solicitud de certificado de ingresos (36 kbytes)

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido. Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando se haya producido una duplicidad en el pago, la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada o cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión.

Descarga del documento tipo XLSX. Abre una nueva ventanaSolicitud de devolución de ingresos indebidos (58 kbytes)

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