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Compensación

La compensación es una forma de extinción de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.

Puede iniciarse tanto a instancia del obligado tributario como de oficio por la Administración tributaria. El obligado tributario puede solicitar la compensación de las deudas tanto si se encuentran en período voluntario de pago como si se encuentran en período ejecutivo.

La solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, no devengándose por ello el recargo correspondiente a dicho período, sino solamente el interés de demora que pueda proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

 

Plazo:

El plazo para resolver es de 6 meses. En caso de silencio administrativo, si el procedimiento se inició a instancia de parte puede entenderse desestimada la solicitud.

 Modelos:

Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaModelo de solicitud de compensación (41 kbytes)

Competencia:

  • Sección de Tesorería: si el crédito se tiene que pagar en el Servicio Territorial en el que se gestiona la deuda.
  • Servicio de Recaudación: en los demás casos.

Regulación:

 

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