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Tributos de Castilla y León

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Aplazamiento y fraccionamiento

Requisitos:

  • Solicitud del interesado.
  • Que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  • No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública.
  • Cuando el solicitante sea una persona o entidad privada no será exigible la aportación de garantía para las deudas que no excedan de 6.000,00 euros. Se eleva a 50.000,00 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las deudas derivadas de tributos cedidos.
  • Con carácter preferente se presentará compromiso de aval o certificado de seguro de caución. Cuando ello no sea posible podrán aportarse otras garantías como hipoteca, prenda o fianza personal.
  • La garantía deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento y el 25% de la suma de ambas partidas.

Una vez cumplido el aplazamiento o fraccionamiento, podrá solicitarse la retirada de la garantía presentada.

Asimismo podrá solicitarse, cuando las circunstancias lo exijan, la modificación (reconsideración) del aplazamiento o fraccionamiento inicialmente concedido.

Cuando se trate de los aplazamientos y fraccionamientos expresamente previstos en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su concesión se ajustará a lo dispuesto en dichas normas.

Plazos:

  • Para solicitarlo:
    • En período voluntario: hasta la fecha de vencimiento de la deuda en período voluntario (la presentación impide el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora).
    • En período ejecutivo: hasta la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  • Para resolver:
    6 meses desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación. En caso contrario, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente.

Competencia:

  • Sección de Tesorería:
    • Deudas tributarias: cuyo importe no exceda de 120.000,00 euros.
    • Deudas no tributarias: cuyo importe no exceda de 6.000,00 euros.
  • Director General de Tributos:
    • Deudas tributarias: de cuantía superior a 120.000,00 euros.
    • Deudas no tributarias: de cuantía superior a 6.000,00 euros.
    • Deudas en las que se solicite dispensa de garantía.
  • Administración Institucional: deudas gestionadas por dicha Administración.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria: Si la deuda está en apremio y la gestiona la Agencia Tributaria en virtud de Convenio.

Importe:

El de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita más los intereses de demora.

Regulación:

  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 58/2003 (1.044 kbytes) , de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 65 y artículo 82).
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 939/2005 (605 kbytes) , de 29 de julio, por el que se aprueba  el Reglamento General de Recaudación ( artículo 44 y siguientes).
  • La disposición adicional segunda del Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 1065/2007 (1.042 kbytes) , de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden EHA 4078/2005 (102 kbytes) , de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden HFP/583/2023 (198 kbytes) , de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto 82/1994 (325 kbytes) , de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (artículo 11).
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden de 25 de junio de 1998 (1.471 kbytes) , de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994 (artículos 15 a 24), modificada por la Orden HAC/886/2009 , de 17 de abril.

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