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Reembolso del coste de las garantías aportadas

El reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias (tanto en período voluntario como en período ejecutivo) o para aplazar o fraccionar su pago, sólo procede si la deuda es declarada improcedente, total o parcialmente, por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

Modelos:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaformulario (960 kbytes) de solicitud de reembolso del coste de las garantías aportadas. (926 kbytes)  e Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanainstrucciones (49 kbytes)

Documentos a presentar:

  • Solicitud del interesado. Modelo de solicitud de reembolso del coste de las garantías aportadas.
  • Copia de la resolución administrativa o judicial por la que se declare, total o parcialmente, improcedente el acto administrativo suspendido o la deuda aplazada o fraccionada, con mención expresa de su firmeza.
  • Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.
  • Declaración expresiva de la cuenta elegida para la transferencia bancaria del reembolso, indicando el número de código de la cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.

Plazos:

  • Para solicitarlo: 4 años a contar desde el día en que adquiere firmeza la resolución administrativa o judicial que estime total o parcialmente el recurso interpuesto contra la deuda.
  • Para resolver: 6 meses. En caso de silencio administrativo el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Competencia:

  • El Jefe del Servicio Territorial de Hacienda, si la suspensión de la deuda se ha producido en período voluntario o se ha producido en período ejecutivo y ha dictado la providencia de apremio el Jefe de la Sección de Tesorería.
  • El Jefe del Servicio de Recaudación, si la deuda ha sido providenciada de apremio por este Servicio.

Legislación aplicable:

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