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Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria

Los actos dictados por la Administración tributaria son impugnables tanto en vía administrativa como en vía judicial.

Para posibilitar el ejercicio de ese derecho de los contribuyentes, en la notificación de los actos tributarios deben indicarse los recursos procedentes frente a ellos, el plazo para interponerlos y el órgano ante el que deben formularse.

Los procedimientos generales de impugnación en vía administrativa de los actos dictados por la Administración tributaria son los siguientes:

Otras posibilidades de impugnación más excepcionales o de utilización en casos específicos se indican en el apartado Derechos y Garantías de los Contribuyentes .
 

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