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Tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que debe iniciar el interesado cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado obtenido por la Administración tributaria.

Este procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida a la oficina gestora competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, o al de notificación del acto administrativo de comprobación de valores si éste se notifica de forma independiente de la liquidación.

Formulario de solicitud de tasación pericial contradictoria en Recursos y solicitudes .

Si se interpone Recurso de reposición o Reclamación económico-administrativa contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, el interesado podrá también reservarse el derecho a promover tasación pericial contradictoria. En tal caso, el plazo para solicitarla se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla suspenden el plazo de pago de la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, sin necesidad de presentar garantías.

El interesado deberá designar un perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar; a falta de designación, transcurrido el plazo de 15 días se entiende que acepta la valoración de la Administración. El pago de los honorarios de este perito será a cargo del interesado.

La valoración realizada por dicho perito prevalecerá sobre la administrativa cuando ésta no exceda en más del 10% y no sea superior en 120.000 euros que la realizada por el perito del interesado.

Si la valoración administrativa excede alguno de los límites indicados, se designará un perito tercero por sorteo público de entre los incluidos en las listas enviadas por los colegios profesionales y asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos de los colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar. Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará del Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

El pago de los honorarios del tercer perito corresponderá al interesado cuando la tasación practicada por éste supere en un 20% el valor declarado; en caso contrario corresponderá a la Administración. El tercer perito podrá exigir que, previamente a efectuar su valoración, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos de la Comunidad en el plazo de diez días; la falta de depósito implicará la aceptación de la valoración de la Administración.

Con carácter general, la tasación efectuada por el tercer perito determinará el valor real de los bienes a efectos de la liquidación del impuesto, valor que en ningún caso puede ser inferior al declarado por los interesados ni superior al de la inicial valoración administrativa.

Una vez finalizado el procedimiento, y a la vista del resultado obtenido en la tasación pericial contradictoria, la Administración tributaria confirmará la liquidación inicial o girará la liquidación complementaria que proceda, con los intereses de demora correspondientes.

Normativa reguladora de la tasación pericial contradictoria:

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