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Derechos de impugnación o recurso en los tributos propios de la Comunidad

En los tributos propios de la Comunidad (constituidos en la actualidad exclusivamente por tasas) los contribuyentes tienen las siguientes posibilidades de impugnación o recurso, reguladas en la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 2/2006 (547 kbytes) , de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley General Tributaria:

  1. Derecho a solicitar la rectificación de los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
  2. Derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, cuando no haya mediado actuación de la Administración tributaria al respecto, con devolución, en su caso, de la cantidad indebidamente ingresada.
  3.  Derecho a impugnar los actos de la Administración tributaria presentando Recurso de reposición previo ante el mismo órgano que dictó el acto. Este recurso es potestativo, pudiendo los interesados optar por presentar directamente reclamación económico-administrativa, si bien ambos no pueden simultanearse.
  4. Derecho a impugnar los actos de la Administración tributaria presentando Reclamación económico-administrativa ante la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas , con sede en la Consejería de Hacienda. Esta reclamación no puede simultanearse con el recurso de reposición, pero puede interponerse en vez de este último recurso, o una vez resuelto.
  5.  Derecho a solicitar a la Consejera de Hacienda la revisión especial prevista en la Ley de Hacienda de la Comunidad en los casos de nulidad de pleno derecho y de lesividad de actos anulables.
  6. Derecho a interponer recurso extraordinario de revisión ante la Consejera de Hacienda contra los actos administrativos firmes, en los casos de aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al dictarse los mismos y que evidencien el error cometido; o cuando hubieran influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme; o cuando el acto se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, siempre que se hubiera declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

La interposición de los recursos (de reposición, y reclamación económico-administrativa) no suspenderá por sí sola la ejecución del acto impugnado, pero la suspensión podrá obtenerse automáticamente, si se presentase garantía, habitualmente mediante aval de entidad financiera.

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