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Tributos de Castilla y León

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Derechos de impugnación o recurso en los tributos cedidos a la Comunidad

Los contribuyentes y demás interesados tienen los siguientes derechos:

  1. Derecho a solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos.
  2. Derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, cuando no hubiera mediado actuación de la Administración tributaria al respecto, con devolución, en su caso, de la cantidad indebidamente ingresada.
  3. Derecho a impugnar los actos de la Administración tributaria presentando Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. Este recurso es potestativo, por lo que los interesados podrán optar por presentar directamente reclamación económico-administrativa, aunque ambos recursos no pueden simultanearse.
  4. Derecho a impugnar los actos de la Administración tributaria presentando Reclamación económico-administrativa dirigida al mismo órgano administrativo que haya dictado el acto impugnado, siendo competente para su resolución el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Esta reclamación no puede simultanearse con el recurso de reposición, pero puede interponerse en vez de este último recurso, o una vez resuelto.
  5. Derecho a solicitar la revisión especial prevista en la Ley General Tributaria en los casos de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria.
  6. Derecho a interponer recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes, en los casos de aparición de documentos de valor esencial posteriores o de imposible aportación antes de adquirir firmeza la resolución; o cuando hubieran influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o cuando el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho u otra conducta punible.

La interposición de los recursos (de reposición, y reclamación económico-administrativa) no suspenderá por sí sola la ejecución del acto impugnado, pero la suspensión podrá obtenerse automáticamente, si se presentase garantía, habitualmente mediante aval de entidad financiera.
 

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