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Solicitud de prórroga

¿Cómo solicitar una prórroga del impuesto?

Dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación de la autoliquidación los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario pueden solicitar una prórroga del plazo por seis meses adicionales.

El artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, dispone que

"1. La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación.

2.La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud……….".Podrá ser presentada  a solicitud de los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto.

En la solicitud, acompañada de certificación del acta de defunción, debe constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes o derechos, así como las causas que justifican la solicitud y certificación de defunción del causante.

En el caso de obtener la prórroga, el obligado tributario ha de incluir en la autoliquidación los intereses de demora generados (sobre la cuota a pagar, es decir, sobre el importe a ingresar) durante el plazo de prórroga (artículo 68.6 del Reglamento).

Para la presentación de la solicitud de prórroga, en el caso de que usted disponga de certificado electrónico puede realizar la presentación telemática a través de la Oficina Virtual

Se puede solicitar dentro del apartado Recursos y Solicitudes- Otros escritos y solicitudes, adjuntando la documentación correspondiente y el modelo que le adjuntamos debidamente cumplimentado: Descarga del documento tipo XLSX. Abre una nueva ventanaSolicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones (68 kbytes)

También podrá presentar la solicitud en plazo en cualquier registro, siempre que esté dirigida a la oficina competente.

Transcurrido un mes, y siempre que se solicite dentro del plazo de los cinco primeros meses, sin que se hubiese notificado acuerdo del Órgano Competente de la Comunidad de Castilla y León, se entenderá concedida la prórroga.

¿Qué hacer si se deniega la prórroga?

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio.

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