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Requisitos

¿Es aplazable o fraccionable el impuesto de sucesiones?

Conforme al artículo 44.2 de referido Reglamento General de Recaudación, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes. Conforme al artículo 46 del mismo Reglamento se deberán presentar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento dirigidas al órgano competente, la sección de Tesorería del Servicio Territorial que dicto la liquidación, para su tramitación dentro de los plazos establecidos.

El pago de una deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera, apreciada por la Administración le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.

¿Qué requisitos debe tener una deuda para se aplazable o fraccionable?

Que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública.

Cuando el solicitante sea una persona o entidad privada no será exigible la aportación de garantía para las deudas que no excedan de 6.000,00 euros. Se eleva a 50.000,00 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las deudas derivadas de tributos cedidos.

Con carácter preferente se presentará compromiso de aval o certificado de seguro de caución. Cuando ello no sea posible podrán aportarse otras garantías como hipoteca, prenda o fianza personal.

La garantía deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento y el 25% de la suma de ambas partidas.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.”

Una vez cumplido el aplazamiento o fraccionamiento, podrá solicitarse la retirada de la garantía presentada.

Asimismo, podrá solicitarse, cuando las circunstancias lo exijan, la modificación (reconsideración) del aplazamiento o fraccionamiento inicialmente concedido.

Cuando se trate de los aplazamientos y fraccionamientos expresamente previstos en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su concesión se ajustará a lo dispuesto en dichas normas.

Conforme al artículo 18 de la ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE DESARROLLO DEL DECRETO 82/1994, QUE REGULA LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, “el peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, aportando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o  fraccionamiento”. Los modelos de compromiso de aval los puede obtener en aplazamiento y fraccionamiento

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