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¿De qué deducciones se puede solicitar el abono?
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Se puede solicitar el abono de las deducciones familiares cuyo derecho a deducir se generó en la declaración del IRPF 2020 y que, no aplicándose en dicho ejercicio por falta de cuota íntegra autonómica, el contribuyente tampoco hubiera aplicado en los tres periodos impositivos siguientes (2021, 2022 y 2023).
Las deducciones familiares que dan derecho a solicitar el abono son las reguladas en los artículos 3, 4 y 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos
- Deducción por partos múltiples y adopciones simultáneas.
- Deducción por gastos de adopción.
- Deducción por cuidado de hijos menores.
- Deducción por paternidad.
- Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
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¿Quiénes pueden pedir el abono?
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Pueden pedir el abono todos aquellos contribuyentes que no hubieran agotado el importe total de las deducciones familiares del IRPF en el año que surgió el derecho a su aplicación (2020), ni en los tres periodos impositivos siguientes (2021, 2022 y 2023). Por tanto, para solicitar el abono es necesario haber presentado declaración del IRPF 2020.
En el caso de que en el ejercicio 2020 se hubiera presentado declaración conjunta con el cónyuge, la solicitud de abono debe ser única para ambos cónyuges.
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¿Por qué cuantía se puede solicitar el abono?
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Se puede solicitar el abono de la cantidad que resulte de restar a las deducciones familiares generadas en la declaración del IRPF del 2020 las cantidades aplicadas en las declaraciones de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
No obstante, si el contribuyente en la declaración del IRPF 2020 hubiera consignado en alguna de las deducciones que dan derecho al abono una cantidad superior a la que legalmente procediese, los cálculos para determinar el importe cuyo abono solicita habrán de realizarse computando el importe de la deducción legalmente procedente. De no ser así, la Administración tributaria podrá realizar actuaciones de regularización con la imposición de las sanciones que en su caso procedan.
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¿Cómo se realiza la solicitud?
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Presentando el modelo de solicitud normalizado S08. Para ello, previamente, deberá acceder al Portal Tributario y cumplimentar todos los datos de la solicitud:
Modelo S08
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¿Cómo obtengo el modelo de solicitud?
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El modelo de solicitud normalizado S08 se cumplimenta y se imprime a través de internet, directamente por los ciudadanos, o bien, acudiendo a cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León para lo que se recomienda solicitar
cita previa
. Para evitar errores y carencias en la información de la solicitud cumplimentada, no se permite su impresión en blanco para rellenarla posteriormente a mano. La impresión solo es posible cuando se han introducido determinados datos obligatorios.
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¿Qué documentación necesito para cumplimentar la solicitud?
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Para cumplimentar correctamente el modelo S08 es necesario disponer de los datos consignados en las declaraciones del IRPF (o borradores confirmados) de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, siempre que se haya presentado declaración.
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¿Quién puede ayudarme a cumplimentar el modelo?
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En las secciones de asistencia e información tributaria de cada uno de los Servicios Territoriales de Hacienda se presta la ayuda y asistencia necesaria para la cumplimentación de la solicitud y su presentación, siempre que acuda con las declaraciones del IRPF (o borradores confirmados) de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, para lo que se recomienda solicitar
cita previa
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La cita previa es recomendable y se podrá solicitar de cualquiera de las siguientes formas:
- De forma telemática: a través del siguiente enlace: Acceso directo a
SERVICIO DE CITA PREVIA
. La aplicación de solicitud de cita previa es compatible con los navegadores Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge y Opera. Por seguridad y una mejor experiencia de uso, recomendamos utilizar versiones actualizadas de los citados navegadores.
- De forma telefónica: llamando al teléfono del
Servicio de asistencia al usuario 012
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El servicio telefónico de atención a usuarios -012 0 983 324 862- está disponible para atender las dudas referentes exclusivamente a problemas técnicos en la obtención de la solicitud S08.
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¿Quién debe firmar la declaración?
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La declaración debe estar firmada por el solicitante o por su representante.
En el caso de que en el ejercicio 2020 se hubiera presentado declaración conjunta con el cónyuge, la solicitud deberá ir firmada por ambos cónyuges o sus representantes. Por tanto, si en este caso acude a los Servicios Territoriales de Hacienda uno solo de los cónyuges para que le asistan en la cumplimentación y presentación del modelo de solicitud, deberá acreditar la representación del cónyuge ausente. Cuando no se acredite, se le facilitará el modelo cumplimentado para que sea firmado por ambos cónyuges antes de proceder a su presentación.
En caso de que se realice la presentación telemática, deberá adjuntarse documento de consentimiento del cónyuge
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¿Dónde puedo obtener el documento de consentimiento del cónyuge?
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Este documento solo se muestra en el acceso con certificado, donde se puede ver para imprimir, cumplimentar y adjuntar a la solicitud telemática desde:
- La ayuda general para el formulario: botón de “consentimiento del cónyuge” incluido al final de la ayuda.
- Botón de “consentimiento del cónyuge” situado en la parte final del propio formulario.
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¿Con qué documentación tengo que acudir a los Servicios Territoriales de Hacienda para que me presten ayuda y asistencia en la cumplimentación del modelo?
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Es imprescindible que el solicitante acuda con sus declaraciones del IRPF (o borradores confirmados) de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, siempre que se hayan presentado. En los casos en los que el contribuyente haya arrastrado en alguno de estos ejercicios deducciones generadas en los ejercicios 2017, 2018 y/o 2019, es conveniente que acuda también con las declaraciones de dichos ejercicios.
En el caso de que en el ejercicio 2020 se hubiera presentado declaración conjunta con el cónyuge, es necesario acudir con las declaraciones de ambos cónyuges.
Si en el ejercicio 2020 se presentó declaración individual pero en alguno de los tres ejercicios siguientes se presentó declaración conjunta con el cónyuge, se aportarán las declaraciones de ambos cónyuges.
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¿Y si la Agencia Tributaria (AEAT) me ha regularizado algún ejercicio como consecuencia de un procedimiento de comprobación?
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En este caso los datos a consignar en la solicitud serán los datos que aparezcan en la liquidación girada por la AEAT, por lo que se deberá acudir a los Servicios Territoriales también con dicha liquidación.
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¿Cómo se puede presentar el modelo de solicitud?
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Una vez cumplimentado, existen dos formas de presentación:
- Presentación telemática: Para la cumplimentación y presentación de la solicitud, los interesados o sus representantes podrán emplear la vía telemática a través de la Oficina Virtual ubicada en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (
www.jcyl.es/tributos
). En el caso de que se aporte documentación junto a la solicitud, deberá presentarse como archivo anexo a la misma
- Cumplimentación e impresión del modelo para su presentación física para lo que se recomienda solicitar
cita previa
. El modelo se encuentra disponible en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (
www.jcyl.es/tributos
), siendo obligatoria la cumplimentación sobre la pantalla del ordenador. No se permite la impresión en blanco para su posterior cumplimentación manual.
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¿En qué lugares puede presentarse el modelo de solicitud elaborado e impreso para la presentación física o presencial?
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Serán admitidas las solicitudes presentadas en los siguientes lugares:
1º) Preferentemente –para acortar los plazos de tramitación- en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León para lo que es recomendable solicitar
cita previa
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Los números de teléfono y datos de ubicación se encuentran publicados en el Portal Tributario/Atención al ciudadano/Contacte con los Servicios Territoriales:
Servicios Territoriales de Hacienda
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2º) Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
3º) Los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/02015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales que hayan suscrito el convenio de colaboración.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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¿Tengo que acompañar alguna documentación a la solicitud?
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No es necesario aportar ninguna documentación. El órgano encargado de la tramitación realizará las comprobaciones oportunas al objeto de verificar la realidad de los datos consignados.
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¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
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Desde el martes día 2 de julio de 2024 hasta el lunes día 30 de septiembre de 2024.
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¿Qué debe hacer si al presentar la solicitud he consignado algún dato erróneo?
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Deberá presentar una nueva solicitud con los datos correctos en sustitución de la anterior, haciendo constar en el apartado de “Observaciones (H)” el número de la solicitud sustituida.
En el caso de que haya transcurrido el plazo para presentar el modelo, se deberá presentar un escrito en el que se identifique el solicitante, modelo S08 presentado, fecha y lugar en el que se presentó y el cambio que solicita, escrito firmado por el solicitante (y cónyuge, en su caso) que ha de dirigir a:
Servicio de Gestión Tributaria
Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica
Consejería de Economía y Hacienda
C/José Cantalapiedra,2 -47014 Valladolid
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¿Qué debo hacer si una vez presentada la solicitud la AEAT me regulariza como consecuencia de un procedimiento de comprobación alguno de los ejercicios 2020, 2021, 2022 o 2023?
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Si de la regularización resultase que el solicitante dispone de cuota íntegra autonómica para aplicar total o parciamente las deducciones generadas en el ejercicio 2020 cuyo abono se ha solicitado, procederá el reintegro de la cantidad correspondiente.
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¿Puedo modificar o rectificar los datos de una solicitud ya presentada?
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Dentro del plazo de presentación de la solicitud, se podrán modificar o rectificar los datos consignados en ella presentando una nueva solicitud con los datos correctos. En este caso se deberá indicar en el apartado de “Observaciones (H)” el número de la solicitud cuyos datos se quieren modificar o rectificar.
La presentación en plazo de una nueva solicitud anulará la anterior.
Fuera del plazo de presentación de la solicitud, no se podrán rectificar los datos consignados en los apartados “F” y “G” del modelo S08 al objeto de solicitar el abono de una cantidad mayor a la consignada en la “casilla 69”.
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¿Tengo derecho a pedir el abono de una deducción en el caso de no haber presentado la declaración de IRPF 2020 o, habiéndola presentado, no haber consignado la deducción cuyo abono solicito?
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En el caso de que no se haya presentado la declaración del IRPF 2020, será necesario presentar dicha declaración ante la AEAT antes de que finalice del plazo de presentación del modelo S08.
En el caso de que no se haya consignado en la declaración IRPF 2020 la deducción cuyo abono se solicita, será necesario solicitar antes de que finalice del plazo de presentación del modelo S08 la rectificación de la declaración a la AEAT, al objeto de que le incluyan dicha deducción en la declaración. En este caso, no se procederá a tramitar la solicitud hasta que esta Administración tenga conocimiento de que la AEAT ha rectificado la declaración.
En ambos casos, deberá indicar estas circunstancias en el apartado de “Observaciones (H)”.
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¿Se puede cambiar el número de cuenta corriente para el abono del importe del modelo S08 una vez presentado el mismo?
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Existe un modelo específico al respecto:
Solicitud de cambio de número de cuenta para el abono del importe del modelo S08 (87 kbytes)
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Error "no se ha podido leer el fichero" al adjuntar archivos a una solicitud S08 presentada telemáticamente por OVIA.
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Se trata de un error de configuración del navegador Internet Explorer.
La configuración del sitio web recomendada para un correcto funcionamiento de OVIA se encuentra detallada en el documento del apartado de
Requisitos técnicos para un uso adecuado de la Oficina Virtual
Para ver la solución de este error consulte el siguiente
documento (799 kbytes)
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