Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Tributos de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

Objeto:

La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
 

Plazo:

Veinte días siguientes al primer día de cada año. En caso de instalaciones nuevas, dentro de los veinte días siguientes desde el día de su puesta en servicio.

Se puede optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes periodos:

  • Primer periodo, del 1 al 20 de enero.
  • Segundo periodo, del 1 al 20 de abril.
  • Tercer periodo, del 1 al 20 de julio.
  • Cuarto periodo, del 1 al 20 de octubre.

Obligados:

Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que exploten las instalaciones.

Lugar de presentación:

Por vía telemática, en la  Oficina Virtual del Portal Tributario, para lo que es necesario el DNI electrónico o certificado digital expedido por alguna de las Autoridades de Certificación admitidas por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica. 

 

Modelos:

Beneficios fiscales:

Están exentas del impuesto:

  • Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales de Castilla y León, así como sus organismos y entes públicos.
  • Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito. 
  • Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Mapa Web