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Consecuencias

¿Qué consecuencias legales tiene la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento?

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del correspondiente interés de demora.

Una vez notificada la providencia de apremio, la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo no impedirá que el procedimiento de apremio continúe y, conllevará la suspensión de las actuaciones de enajenación de los bienes embargados, hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

¿Es posible pagar una parte o de una vez después de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?

El contribuyente puede cancelar, total o parcialmente, y realizar el pago anticipado de la deuda en cualquier momento. En todo caso deberá solicitar cita previa para obtener la carta de pago correspondiente.

NORMATIVA: El aplazamiento y fraccionamiento en el pago de los impuestos, en general, está regulado en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2008; BOE 2-09-2005). Puede obtener más información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria pinchando en el enlace.

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