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Se publica la relación de poblaciones y municipios con beneficios fiscales en 2020

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Fecha de publicación:

23 de enero de 2020

Fuente:

Consejería de Economía y Hacienda

Descripción:

Para facilitar la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos se da publicidad a la lista de poblaciones y municipios con beneficios fiscales

Contenido:

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, establece requisitos relativos al tamaño de la unidad poblacional o municipio en el cual reside el sujeto pasivo para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

A su vez, la disposición final séptima del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre prevé que la Consejería de Hacienda hará pública y mantendrá actualizada la relación de poblaciones cuya población no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y atribuye a la consejería competente en materia de hacienda la competencia para dar publicidad y mantener actualizada la relación de poblaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1 c) de esta norma. La Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo, establece que el órgano directivo central competente en materia de tributos actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas y que estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.

Para determinar el número de habitantes de cada población en 2020 se toma el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2019. El Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019, señala en su artículo segundo que el Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles.

Una vez publicadas estas cifras, se ha constatado que la unidad poblacional de La Bañeza (León) ha pasado a tener más de 10.000 habitantes. En consecuencia, a fin de facilitar la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en los artículos 7, 25 y 26 del texto refundido citado, se da publicidad al hecho de que la unidad poblacional de La Bañeza (León) deja de estar incluida en la lista de unidades poblacionales con beneficios fiscales.

Asimismo, para la aplicación de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de hijos regulados en el artículo 4 del texto refundido, en el que se incrementa la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción de hijos en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, se informa que el municipio de Candeleda (Ávila) deja de estar incluido en esa lista de municipios con menos de 5.000 habitantes.

Para ampliar información se puede consultar el siguiente enlace al Portal Tributario: Núcleos rurales con beneficios fiscales

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