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Novedades legislativas para el año 2018 en los tributos propios y cedidos

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Fecha de publicación:

11 de julio de 2018

Fuente:

Consejería de Economía y Hacienda

Descripción:

Se han aprobado por Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias

Contenido:

Novedades legislativas para el año 2018 en los tributos propios

  • Los tipos de cuantía fija de las tasas no se incrementan respecto a las cantidades exigibles en el año 2017. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
  • Se modifica la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo.
  • También se modifica la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo.
  • Por último, con el objeto de seguir apoyando al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas, se extiende a la tasa en materia de industrias agroalimentarias la bonificación del 100% en la cuota tributaria para el ejercicio 2018.

Novedades legislativas para el año 2018 en los tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la normativa autonómica, se aumentan, hasta duplicarlas, las cuantías de las deducciones por familia numerosa,  se incrementa la deducción por nacimiento o adopción del primer hijo y se amplían los porcentajes de la deducción por el alquiler de vivienda habitual de los contribuyentes menores de 36 años.

En la normativa estatal, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018: Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad. Como consecuencia de la entrada en vigor el 5 de julio de 2018 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se elevan los porcentajes o cuantías en deducciones tales como: la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla; la deducción por maternidad, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo; y se introduce una nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. También se incrementan los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas bajas y se incrementa el importe íntegro exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Impuesto sobre el Patrimonio:
En la normativa estatal, se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

La normativa autonómica mantiene la exención que beneficia a las personas con discapacidad, referida a los bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (normativa autonómica):
Se aumenta hasta 400.000 euros la cuantía de la reducción variable en las adquisiciones de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y se contempla una reducción del 99% en las adquisiciones en que bien la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, bien del adquiriente sea víctima del terrorismo.

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo y se eleva el importe máximo de la donación con derecho a reducción para la adquisición de vivienda habitual.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
En la normativa autonómica, se mantienen los beneficios fiscales vigentes en el año 2017 y se reduce al 4 por 100 el actual tipo reducido del 5 por 100 previsto para determinados supuestos en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.

En la normativa estatal, se mantiene en 7.519,59 euros el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2018, magnitud que interviene en el cálculo de la base imponible de las pensiones y se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento (hecho imponible no cedido a la Comunidad Autónoma).

Tributos sobre el Juego (normativa autonómica):
Se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector.

Impuesto sobre el Valor Añadido (normativa estatal):
La modificación principal aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos se refiere a la reducción de tipos impositivos para los servicios de salas de cinematografía y de teleasistencia y ayuda a domicilio y la posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado en régimen de viajeros, cualquiera que sea el importe de la operación, desapareciendo el límite preexistente. A partir del 1 de enero de 2019 se introducen importantes modificaciones en la determinación del lugar de realización de las operaciones relativas a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica; así como en la exención referida a agrupaciones y uniones temporales.

Impuesto sobre Hidrocarburos (normativa estatal):
Se integra, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el tipo autonómico del impuesto en el tipo estatal especial.

Impuestos propios:
Se mantinen los beneficios fiscales vigentes en el año 2017 como es la exención para las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento en el Impuesto sobre la Afección Medioambiental de Determinadas Instalaciones de Producción y Transporte de Energía.

Interés legal del dinero e interés de demora (normativa estatal):
Interés legal del dinero para el año 2018: se mantiene en el 3,0%.
Interés de demora para el año 2018: se mantiene en el 3,75%. 

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