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Se publica la relación de municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales en 2024

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Fecha de publicación:

22 de mayo de 2024

Fuente:

Consejería de Economía y Hacienda

Descripción:

Para facilitar la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos se da publicidad a la lista de municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales

Contenido:

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, establece requisitos relativos al tamaño del municipio o entidad local menor en el cual reside el sujeto pasivo para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

A su vez, la disposición final séptima del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, prevé que la consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de municipios y entidades locales menores cuya población no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia a que se refiere el artículo 7, apartado 1 c) de esta norma. La Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo, establece que el órgano directivo central competente en materia de tributos actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas y que estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.

Para determinar el número de habitantes de cada población en 2024 se toma el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2023. El Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023, señala en su artículo segundo que el Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles.

Una vez publicadas estas cifras, a fin de facilitar la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en los artículos 7, 25 y 26 del texto refundido citado, se informa que la mencionada lista de municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales permanece igual que la anterior.

Con la finalidad de reforzar la política fiscal de Castilla y León favorable a la familia y al medio rural, por Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos referido a la "deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural", que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Se trata de casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el medio rural. Adicionalmente, la modificación operada en el texto del citado artículo adapta su redacción a la normativa reguladora del régimen local de Castilla y León, que reconoce la personalidad y capacidad jurídica plena de las entidades locales menores.

En conclusión, para la aplicación de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de hijos regulados en el artículo 4 del texto refundido, en el que se incrementa la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción de hijos hasta en un 40% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, se informa que se incrementa la lista de municipios y entidades locales menores cuya población no excede de 5.000 habitantes.

Para ampliar información se puede consultar el siguiente enlace al Portal Tributario: Municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales

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