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Se publica la relación de municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales en 2023

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Fecha de publicación:

1 de febrero de 2023

Fuente:

Consejería de Economía y Hacienda

Descripción:

Para facilitar la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos se da publicidad a la lista de municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales

Contenido:

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, establece requisitos relativos al tamaño del municipio o entidad local menor en el cual reside el sujeto pasivo para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

A su vez, la disposición final séptima del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, prevé que la consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de municipios y entidades locales menores cuya población no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia a que se refiere el artículo 7, apartado 1 c) de esta norma. La Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo, establece que el órgano directivo central competente en materia de tributos actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas y que estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.

Para determinar el número de habitantes de cada población en 2023 se toma el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2022. El Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022, señala en su artículo segundo que el Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles.

Una vez publicadas estas cifras, a fin de facilitar la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en los artículos 7, 25 y 26 del texto refundido citado, se da publicidad al hecho de que a partir de 01/01/2023 el municipio de Astorga (León) estará incluido en la mencionada lista de municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales.

Asimismo, para la aplicación de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de hijos regulados en el artículo 4 del texto refundido, en el que se incrementa la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción de hijos en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, se informa que la lista de municipios con menos de 5.000 habitantes con beneficios fiscales permanece igual que la anterior.

Para ampliar información se puede consultar el siguiente enlace al Portal Tributario: Municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales

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