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Se publica la ley que aprueba la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre familiares directos

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Fecha de publicación:

8 de mayo de 2021

Fuente:

Consejería de Economía y Hacienda

Descripción:

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León con entrada en vigor al día siguiente la Ley 3/2021 que modifica el impuesto sobre sucesiones y donaciones para establecer un sistema fiscal favorable entre familiares directos que supone su práctica eliminación, al reducir al 99% el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.

Contenido:

Tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, se reduce el impuesto sobre sucesiones y donaciones un 99%, lo que supone su práctica supresión para familiares directos, cónyuges, ascendentes o descendientes, y también para miembros de uniones de hecho con convivencia estable de al menos dos años. Se trata de una bajada tributaria que establece un sistema fiscal favorable entre parientes directos y evitará gravar bienes que ya han tributado anteriormente.

Esta medida introduce dos nuevas bonificaciones, por un lado, contempla una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.

Por otro lado, establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.

Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

La supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones supone su práctica eliminación, al reducir al 99% el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.

Las nuevas bonificaciones supondrán la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.

En el caso concreto de las transmisiones lucrativas intervivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.

La eliminación de este impuesto contribuye al crecimiento económico, al eliminar la traba que el pago del impuesto pudiera suponer a la transmisión de los bienes entre familiares directos.

Asimismo, con esta medida se estimulará la demanda interna, al generar una mayor disponibilidad de rentas a los castellanos y leoneses; se incentivará la actividad económica y la inversión, incrementando el consumo por el aumento de la renta disponible; y se favorecerá a medio plazo el crecimiento económico y la creación de empleo.

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