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Deducciones fiscales IRPF 2023 en la Comunidad de Castilla y León

La Junta de Castilla y León ha aprobado una tarifa autonómica en el IRPF con tramos y tipos impositivos más reducidos que la tarifa estatal. La última reducción en la tarifa ya resultó de aplicación en el IRPF 2022.

Además, los castellanoleoneses se benefician de 20 deducciones fiscales autonómicas que pueden aplicar en su declaración del IRPF 2023, en apoyo a:

  • La familia
  • El medio rural.
  • Los jóvenes.
  • La sostenibilidad
  • El patrimonio cultural y natural.
  • La I+D+i
  • El emprendimiento

 A continuación se detalla el resumen de estas deducciones:

I. La fiscalidad más favorable para la protección de la natalidad y la familia. Las familias que residen en Castilla y León se benefician de las siguientes deducciones autonómicas:

A.- Para proteger la natalidad y/o adopción (incompatible con el BONO NACIMIENTO)

  • 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 por el segundo, 2.351 € por el tercero y sucesivos.
  • 2. Deducción por nacimientos múltiples o adopciones múltiples en un periodo de 12 meses: Si es de dos hijos, adicionalmente a los importes anteriores, la deducción se incrementará en el 50% y si es de tres hijos o más, en el 100% (se duplica la cuantía del apartado anterior).  Además, 901 € adicionales durante los dos años siguientes al nacimiento/adopción.
  • 3. Deducción por gastos de adopción: 784 € con carácter general y 3.625 € para adopciones internacionales.

B.- Apoyo a la familia con algún miembro con discapacidad

  • 4. Deducción por discapacidad: Deducción de 656 € para contribuyentes mayores de 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 65% y de 300 € para aquellos con discapacidad igual o superior al 33% que sean mayores de 65 años y para aquellos menores de 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 5. Deducción por nacimiento ó adopción para familias con un hijo con discapacidad: Se duplican las cantidades del apartado A si el nacido/adoptado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 6. Deducción por inversión en la vivienda habitual para la adaptación a discapacitados: El 15% de la inversión realizada, sobre una base máxima anual de 20.000 €.

C.- Protección a la familia numerosa

  • 7. Deducción por familia numerosa: 600 euros por familia. Con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1500 euros. Con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 2500 euros. A partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción anterior se incrementa en 1000 euros adicionales. Incremento en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

D.- Protección a las familias con menores de 4 años (compatible con el BONO CONCILIA)

  • 8. Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años en guarderías: El 100% de determinados gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad, con el límite de 1.320 € y, adicionalmente, del 15% de las cuotas de la Seguridad Social del empleado/a doméstico, hasta 300 €.
  • 9. Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años por gastos de empleados del hogar: Si el cuidado del menor se realiza en el propio domicilio, deducción del 30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 € y del 15% de las cuotas de la Seguridad Social del empleado/a doméstico, hasta 300 €.

II. Fiscalidad favorable en el medio rural.

Castilla y León se encuentra en el grupo de cabeza de las comunidades autónomas que tienen regulado un sistema fiscal más favorable para el medio rural.

A.- Apoyo a las familias residentes en el medio rural

  • 10. Deducción incrementada para los nacidos en el medio rural: Se ha elevado hasta el 40%, alcanzando los importes de 1.420 € para el primer hijo, 2.070 € para el segundo y 3.300 € para el tercero y siguientes.

B.- Apoyo al futuro de los jóvenes residentes en el medio rural.

  • 11. Deducción por la adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales: El 15% de los importes satisfechos sobre una base máxima de 10.000 € anuales (amortización del principal e intereses, en su caso), por lo que la deducción máxima alcanza 1.500 €. El importe máximo de adquisición de la vivienda es de 150.000,00 euros.

C.- Apoyo al acceso a la vivienda en el mundo rural

  • 12. Deducción incrementada por alquiler de jóvenes de la vivienda habitual en núcleos rurales: El 25% de las cantidades satisfechas con el límite de 612 €.
  • 13. Deducción por rehabilitación de vivienda en núcleo rural destinada al alquiler: El 15% de las cantidades invertidas, sobre una base máxima anual de 20.000 €.

III. Fiscalidad favorable para los jóvenes

  • 14. Deducción por el alquiler de jóvenes de la vivienda habitual: Con carácter general, el 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 459 €.

IV. Fiscalidad favorable para impulsar la sostenibilidad energética.

  • 15. Deducción por inversión en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética: El 15% de la inversión realizada, sobre una base máxima anual de 20.000 €.
  • 16. Deducción para el fomento de la movilidad sostenible: El 15%, con el límite de 4.000 €, del importe satisfecho por la adquisición de vehículos eléctricos ó híbridos nuevos, que no superen el importe de 40.000 €.

V. Protección del patrimonio cultural y natural

  • 17. Deducción por donaciones a fundaciones de Castilla y León: El 15% de las cantidades donadas a fundaciones con estos fines.
  • 18. Deducción por cantidades destinadas a la recuperación del patrimonio cultural y natural de Castilla y León: El 15% de las cantidades invertidas.

VI. Fiscalidad favorable para la I+D+i

  • 19. Deducción por cantidades destinadas al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: El 15% de las cantidades donadas Universidades públicas de la Comunidad y a otras fundaciones e instituciones destinadas a estos fines.

VII. Fiscalidad para el emprendimiento y el empleo

  • 20. Deducción para el fomento del emprendimiento “Angel Investor”: El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en acuerdos de constitución ó ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles, con un importe máximo de la deducción de 10.000 €.

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