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Valor de referencia de bienes urbanos

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo una importante novedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al modificar la base imponible de estos impuestos y establecer una nueva regla según la cual cuando en la base imponible se consideren bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

Los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022 deberán tener en cuenta la nueva regla de fijación de la base imponible que estará constituida por el valor de referencia , salvo que el valor del inmueble declarado por los interesados (en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), o el precio o contraprestación pactada (en el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible el mayor de estos valores.

Para mayor información sobre el valor de referencia puede consultar el apartado de  Preguntas frecuentes sobre el valor de referencia .

En el caso de bienes inmuebles que a la fecha de realización del hecho imponible NO cuenten con el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o que NO pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguiente magnitudes: el valor declarado por el interesado o el valor de mercado y procederá la valoración obtenida por el sistema de precios medios de mercado (PMM):

Valor de Bienes Urbanos

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