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Municipios y orientaciones productivas excluidos de valoración por precio medio de mercado

Cada año el titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica aprueba los planes específicos de control tributario, vigentes hasta la aprobación de unos nuevos planes específicos, estos planes, que tienen carácter reservado, constituyen un complemento de las Directrices generales del Plan de Control Tributario .

Si bien los Planes Específicos de Control Tributario tienen carácter reservado, esta condición no debe ser un impedimento para hacer pública cierta información relevante para los contribuyentes. En concreto, en lo que respecta al Plan específico de Valoración Tributaria, se considera necesario publicar la siguiente información:

DICTAMEN DE TÉCNICO COMPETENTE

1. Obtención del valor mediante dictamen de técnico competente.
En las valoraciones que realicen los técnicos de valoración, en virtud de sus atribuciones, se podrán modificar
partiendo del sistema de cálculo de PMM, a fin de ajustarlos a las características más específicas de la parcela objeto de valoración
Para ello se basarán en los medios de comprobación habituales que consideren suficientes para la correcta
identificación del bien, que son los datos del documento, los datos catastrales, valoraciones históricas y la visita de inspección si así la considerasen necesaria.
Independientemente de lo anterior y de forma suficientemente motivada, se podrán aplicar los coeficientes de
corrección y/o ajuste, cualquier modificación de los valores que por defecto quedan fijados por los criterios de los
PRECIOS MEDIOS DE MERCADO, debe quedar suficientemente motivada en el apartado OBSERVACIONES de la valoración técnica.

2. Motivación de las valoraciones de bienes inmuebles por dictamen de perito de la administración
La individualización del bien en la comprobación de valores implica explicar en detalle aquellas características tenidas en cuenta, por ello:

1. Cuando la individualización se realice mediante una inspección física: deberán de incorporarse en la valoración las fotografías realizadas.

2. Cuando la individualización no se realice mediante una inspección física, deberán de incorporarse en la valoración las fuentes documentales utilizadas, al menos las siguientes:

• Los datos catastrales tenidos en cuenta para realizar la valoración.• Los datos cartográficos de los que se ha servido.• La normativa urbanística que ha aplicado a la finca que valora.• Los archivos históricos que se han tenido en cuenta

3. Los criterios de remisión al técnico para valoración individualizada de bienes de naturaleza rústica se
fundamentan en tres aspectos determinantes:

• La orientación productiva• El emplazamiento geográfico• Superficie de la parcela

3.A. Por Orientación Productiva o Uso.

3.B. Superficie de la parcela

Al superar el umbral de la unidad mínima de cultivo con creces, su valor por hectárea puede variar debido a su
atractivo para grandes inversores agrícolas o fondos de inversión.

• Las fincas rústicas dedicadas a secano, cuando su superficie sea superior a 50 hectáreas.

• Las fincas rústicas dedicadas a regadío, cuando su superficie sea superior a 15 hectáreas

3.C. Por emplazamiento geográfico
Se establece valoración técnica obligatoria para cualquier bien rústico (sin importar cultivo o tamaño) en los
siguientes municipios estratégicos por su dinamismo económico:

ANEXO: Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas
ÁVILA ÁVILA (CAPITAL)
ARENAS DE SAN PEDRO
CANDELEDA
TIEMBLO (EL)
SOTILLO DE LA ADRADA
BURGOS BURGOS (CAPITAL)
ARANDA DE DUERO
CARDEÑAJIMENO
MIRANDA DE EBRO
VILLAGONZALO PEDERNALES
LEÓN LEÓN (CAPITAL)
CAMPONARAYA
ONZONILLA
PONFERRADA
SAN ANDRES DEL RABANEDO
VALVERDE DE LA VIRGEN
PALENCIA PALENCIA (CAPITAL)
AGUILAR DE CAMPOO
CARRION DE LOS CONDES
GRIJOTA
HUSILLOS
SALDAÑA
VENTA DE BAÑOS
VILLALOBÓN
VILLAMURIEL DE CERRATO
SALAMANCA SALAMANCA (CAPITAL)
ALDEATEJADA
CABRERIZOS
CALVARRASA ABAJO
CALVARRASA ARRIBA
CARBAJOSA DE LA SAGRADA
DOÑINOS DE SALAMANCA
PELABRAVO
SANTA MARTA DE TORMES
VILLAMAYOR
VILLARES DE LA REINA
SEGOVIA SEGOVIA (CAPITAL)
CUELLAR
LASTRILLA (LA)
PALAZUELOS DE ERESMA
SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA
SORIA SORIA (CAPITAL)
ALMAZAN
BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
VALLADOLID VALLADOLID (CAPITAL)
ARROYO DE LA ENCOMIENDA
BOECILLO
CABEZÓN DE PISUERGA
CISTERNIGA
FUENSALDAÑA
ÍSCAR
LAGUNA DE DUERO
MEDINA DE RIOSECO
MEDINA DEL CAMPO
PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
SANTOVENIA
SIMANCAS
TRASPINEDO
TUDELA DE DUERO
ZARATÁN
ZAMORA ZAMORA (CAPITAL)
BENAVENTE
CORESES
TORO

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla ANEXO: Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas en formato Excel

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