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¿Qué reducción se puede aplicar por discapacidad?
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En las adquisiciones por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 se aplicará una reducción de 125.000 euros.
La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. 2. Esta reducción se aplicará además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante
Reducción por discapacidad. (Artículo 12 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre)
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¿Cómo se acredita la discapacidad?
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El grado de discapacidad se debe acreditar mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia, considerándose acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado. También se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento a quienes tengan reconocidas pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o, en el caso de pensionistas de clases pasivas, pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. El reconocimiento de un grado de dependencia no es suficiente para acreditar el grado de discapacidad a efectos de aplicar la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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¿Qué reducción se puede aplicar por parentesco?
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En las adquisiciones «mortis causa», los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones:
- a) En el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros.
- b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veintiún años, 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.
- c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
- – Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
- – La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.
- – Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.
- En el caso en que la diferencia a la que se refiere la letra c) del apartado anterior sea de signo negativo, el importe de la reducción regulada en esta letra será de cero.
Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. (Artículo 13 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre)
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¿Qué reducción se puede aplicar por adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural?
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En los supuestos de adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de los mismos siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones:
- a) Que la cesión se efectúe a favor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Corporaciones Locales de la Comunidad, museos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Que el bien se ceda gratuitamente.
- c) El período de cesión sea superior a 10 años.
Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural. (Artículo 14 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre)
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¿Qué reducción es aplicable a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico por la indemnización recibida?
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En las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedieran, teniendo el mismo carácter retroactivo.
Esta reducción se aplicará siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas.
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¿Qué reducción es aplicable a los herederos de víctimas del terrorismo que reciben prestaciones públicas extraordinarias?
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Se aplicará el del 99 por 100 sobre los importes percibidos a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos con independencia de las otras reducciones que procedieran, teniendo el mismo carácter retroactivo.
Esta reducción se aplicará siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas.
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¿Qué reducción es aplicable a los herederos cuando el causante sea víctima del terrorismo o de violencia de género?
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Se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por ciento en las siguientes adquisiciones “mortis causa”.
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.¿Qué reducción es aplicable cuando el adquirente sea víctima del terrorismo?
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Se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por ciento en las siguientes adquisiciones “mortis causa”
Reducción por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género. (Artículo 15 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre)
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¿Qué reducción es aplicable a los herederos de una explotación agraria?
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Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.
- b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
- c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias. (Artículo 16 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre)
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¿Qué reducción es aplicable a los herederos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades?
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Es aplicable un 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades siempre que se cumplan los requisitos .
“Artículo 17. Reducción en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, situado en Castilla y León se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa. b) Que los ingresos del causante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50 por 100 de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto. c) Cuando un mismo causante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere la letra anterior, el conjunto del rendimiento de todas ellas. d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. …
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión de los mismos bienes que sea consecuencia de una expropiación forzosa o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción, en cuyo caso, el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión. También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes. En tal caso los requisitos a que hacen referencia las letras a), b) y c) anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.
2. Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de participaciones en entidades, que no coticen en mercados organizados, cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en
Castilla y León se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una empresa gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
– Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o
– Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
… …. …. …
b) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea, al menos, igual al 5 por 100 computado de forma individual o al 20 por 100 conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco ya sea éste por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que el causante, o en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere la letra anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga, al menos, el 50 por 100 de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
d) Cuando un mismo causante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas en las letras anteriores de este apartado, el cálculo del porcentaje a que se refiere la letra anterior se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
f) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión que sea consecuencia de una expropiación forzosa o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción en caso de haber recibido las participaciones directamente del causante, en cuyo caso, el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión.
g) Que se mantenga el domicilio fiscal de la actividad en el territorio de Castilla y León durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.”
En primer lugar, aclarar que si bien la normativa estatal establece la reducción respecto de las participaciones a las que fuese de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, la normativa de la Comunidad especifica todos los requisitos de las participaciones para aplicar la reducción, sin hacer referencia a la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Respecto del requisito de mantenimiento, se ha sostenido que no afectará al requisito de permanencia la venta de las participaciones adquiridas y su reinversión inmediata del importe obtenido en acciones o participaciones o fondos de inversión u otros bienes que por su naturaleza y posibilidad de identificación permitan constatar que se cumple el requisito de mantener, al menos, el valor de adquisición.
En otro caso debería presentar una declaración complementaria.
Reducción en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. (Artículo 17 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre)