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Reducciones aplicables

¿Qué reducciones son aplicables en Castilla y León?

Sobre la base imponible podrán aplicarse las siguientes REDUCCIONES:

(En las adquisiciones "mortis causa" a efectos de aplicación de los beneficios fiscales, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la muerte del causante y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León)

  • 1. Reducciones por parentesco (casilla 41 del Modelo 650)
    • 60.000 euros para descendientes o adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Los descendientes y adoptados menores de 21 años podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna. (Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.)
    • Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (es decir, hermanos, cuñados y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad (yernos, nueras, suegros), 7993,46 euros
    • Para adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos hermanos), grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
  • 2. Discapacitados (casilla 42 del Modelo 650)
    • En las adquisiciones por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se aplicará una reducción de 125.000 euros.
    • Reducción de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior 65%.
    • Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. (Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.)
  • 3. Adquisición de la vivienda habitual del causante (casilla 46)
    • Cuando en la base imponible esté incluido la totalidad o parte del valor de la vivienda habitual del causante se podrá disfrutar de una reducción del 95% de dicho valor, con el límite por cada sujeto pasivo de 122.606,47 euros cuando los adquirentes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
    • La aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de este plazo.
    • En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.
  • 4. Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades (casilla 45 del Modelo 650)
    • Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, situado en Castilla y León se aplicará una reducción del 99% sobre el mencionado valor, siempre que concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
    • La reducción será del 95% cuando se cumplan las circunstancias del Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • 5. Adquisición de explotaciones agrarias (casilla 47 del Modelo 650)
    • Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción del 99% siempre que concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
    • Además pueden ser de aplicación las reducciones que establece la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, con los requisitos que se exijan en cada caso.
  • 6. Adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural (casilla 48 del Modelo 650)
    • Cuando se adquieran bienes muebles integrantes del patrimonio cultural e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, se aplicará una reducción del 99 % del valor de los mismos siempre que sean cedidos para su exposición cumpliendo con las condiciones establecidas en el Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
    • La reducción será del 95% cuando concurran las circunstancias establecidas en el Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • 7. Indemnizaciones (casilla 48 del Modelo 650)
    Esta reducción se aplicará siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas. ( artículo 15 del Decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos)
    • Se aplicará una reducción del 99% sobre los siguientes importes:
    • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico, con independencia de las otras reducciones que procedieran, teniendo la misma carácter retroactivo.
    • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.
  • 8. Percepción de cantidades por beneficiarios de seguros sobre la vida (casilla 44 del Modelo 650)
    • Contratados antes del 19 de enero de 1987 (disposición transitoria 4ª de la Ley), reducción sobre las cantidades que excedan de 3.005,06 euros:
      • 90% si el parentesco con el contratante es de cónyuge, ascendiente o descendiente.
      • 50% cuando el parentesco sea colateral de segundo grado.
      • 25% cuando el parentesco sea colateral de tercer o cuarto grado.
      • 10% cuando el parentesco sea colateral de grado más distante o no exista parentesco.
    • Reducción de hasta 9.195,49 euros (si el devengo se produjo a partir de 2003), a los beneficiarios cuyo parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario. Esta reducción es única por sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los sea beneficiario y no será aplicable cuando éste tenga derecho a la establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley.
    • La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter publico, y no estará sometida al límite cuantitativo establecido en el punto anterior, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios, sin que sea de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley. (Añadido para el año 2004 por la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas del Estado)
  • 9. Transmisiones hereditarias consecutivas (casilla 43 del Modelo 650): Cuando unos mismos bienes fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" en favor de descendientes o adoptados en un período máximo de 10 años, en la segunda y ulteriores transmisiones se minorará el valor de la adquisición en el importe de lo satisfecho como cuota tributaria por las transmisiones precedentes.
  • 10. Reducción variable de hasta 400.000 euros (175.000 euros para devengos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros para devengos desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017 y 300.000 euros para devengos desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) (casilla 48 del Modelo 650): Aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros y el resto de las reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco. (Artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por Decreto legislativo 1/2013). En el caso que esta diferencia sea de signo negativo, el importe de la reducción será de cero.
  • 11. Adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género (casilla 48 del Modelo 650): Reducción del 99% en las adquisiciones "mortis causa" cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género. Y también cuando el adquirente sea víctima del terrorismo. (Artículo 15.4 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos)
  • Aplicación de las reducciones: En la aplicación de las reducciones habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos propios y cedido

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