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Valoración de Inmuebles Urbanos

Para facilitar al obligado tributario el cumplimiento de sus obligaciones, la Administración Tributaria de la Comunidad proporciona información sobre los valores de los bienes.

El sistema de valores por precios medios de mercado (PMM) de los inmuebles urbanos se basa en los estudios de mercado, bases de datos y fórmulas de valoración elaborados por los técnicos de la Consejería de Hacienda. Este sistema es utilizable para obtener el valor de viviendas, locales, garajes y otros inmuebles, pero no el de terrenos, solares, parcelas u otros bienes que no se encuentren relacionados en las tablas de elementos.En los casos en que no sea posible aplicar el sistema de precios medios de mercado, o cuando los bienes tengan características peculiares a las que no se adecúe el mismo, el sujeto pasivo puede solicitar un informe del valor al Servicio Territorial de Hacienda.Tratándose de viviendas e inmuebles calificados de protección oficial, no descalificados, que tengan precio máximo autorizado a la fecha de devengo del impuesto, dicho precio máximo autorizado prevalecerá cuando sea menor que el valor resultante de la aplicación del sistema de precios medios de mercado.

Consultar Valor de Bienes Urbanos .

En el caso de bienes inmuebles que a la fecha de realización del hecho imponible cuenten con el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario (a partir de 1 de enero de 2022), la valoración obtenida por este sistema de precios medios de mercado (PMM) no tendrá efecto alguno.

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