Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Tributos de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Tipos Reducidos en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas

¿Qué tipo se aplica con carácter general en la transmisión de inmuebles?

Con carácter general, el tipo aplicable en la transmisión de inmuebles, será el 8%

Si bien, la Junta de Castilla y León haciendo uso de su capacidad normativa en materia fiscal, ha introducido importantes beneficios fiscales y establece tipos reducidos del 4% y 0,01%.

¿Cuándo se aplica el tipo reducido del 4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual?

En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, se aplicará el tipo reducido del 4% en los siguientes supuestos:

  • A) Cuando el adquiriente sea titular de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • a. Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.
    • b. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. 
  • B) Cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan simultáneamente, los siguientes requisitos:
    • a. Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
    • b. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
  • C) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
    • a. Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
    • b. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
  • D) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
¿Cuándo se aplica el tipo reducido del 0,01% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual?

Se aplicará el tipo del 0,01% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • a. Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
  • b. Cuando se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes
  • c. Cuando el inmueble que va constituir la residencia habitual esté situado en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y tiene un valor menor de 150.000 euros.
  • d. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
Ejemplo de prueba

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo 600. Tipo reducido TPO (153 kbytes)

En el caso de que concurriese alguno de los supuestos de reducción del tipo de gravamen se hará constar en la casilla 50. En la casilla 51 se determinará el motivo de la reducción y la casilla 56 reflejará el tipo aplicable.

Mapa Web