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Tipos Reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

¿Qué tipo se aplica con carácter general en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales?

Con carácter general, se aplicará el tipo del 1,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

Si bien, la Junta de Castilla y León haciendo uso de su capacidad normativa en materia fiscal, ha introducido importantes beneficios fiscales y establece tipos reducidos del 0,50% y 0,01%.

Tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS QUE VAYAN A CONSTITUIR LA VIVIENDA HABITUAL

Se aplicará el tipo impositivo del 0,01% cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • a. Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
  • b. Cuando se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
  • c. Cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y tiene un valor menor de 150.000 euros.
  • d. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.

 Se aplicará el tipo impositivo del 0,50%:

  • A) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • a. Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.
    • b. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
  • B) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
    • a. Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva
    • b. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
  • C) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
    • a. Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes
    • b. Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
  •  D) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
Ejemplo de prueba

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo 600. Tipo reducido AJD. Compra vivienda habitual (151 kbytes)

En el caso de que concurriese alguno de los supuestos de reducción del tipo de gravamen se hará constar en la casilla 50. En la casilla 51 se determinará el motivo de la reducción y la casilla 56 reflejará el tipo aplicable.

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