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Hipotecas

¿A qué impuesto está sujeta la constitución de un préstamo hipotecario que financie la adquisición de una vivienda nueva o usada?

La constitución de un préstamo hipotecario que financie la adquisición de una vivienda nueva o usada quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Quién está obligado al pago del impuesto? Sujeto Pasivo (casillas 1 a 14)

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente el prestatario, es decir, el deudor hipotecario. (Artículo 68 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

A partir de 10/11/2018, el obligado al pago del impuesto a título de contribuyente es el prestamista, es decir, el acreedor hipotecario. (Artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

¿Cuál es el valor a declarar? Base Imponible (casilla 52)

La base imponible de las escrituras que documenten préstamos hipotecarios estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses. (Artículo 30 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
El valor declarado podrá ser comprobado posteriormente por la Administración a través de los medios establecidos en la Ley General Tributaria (Artículo 57).
Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración .

¿Qué cantidad se tiene que pagar? Cuota tributaria (casilla 57)

Sobre el valor declarado se ha de aplicar el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen se refleja en la casilla 56 y encuentra su regulación en los artículos 23 a 28 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

El tipo impositivo es el 1,5%.

¿Dónde se presenta el impuesto?

En la oficina competente del lugar en que se ubique la vivienda hipotecada. (artículo 103 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario .

¿Qué documentación hay que presentar? Gestiones a realizar.

1. Deberá rellenar el impreso de autoliquidación. Modelo 600 .

  • Este modelo está disponible, de forma gratuita, a través del enlace Modelos y formularios . Usted podrá rellenarlo y presentarlo físicamente, siendo necesario adherir las etiquetas identificativas de los intervinientes.
  • Dicho modelo puede adquirirse en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad o en las oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
  • La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA) Descarga e instalación del programa de ayuda (en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:
    • rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
    • realizar la Presentación y pago telemáticos .
  • El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.

2. Ingresar el importe de la deuda.

  • El ingreso podrá realizarse de manera telemática, o a través de las Entidades colaboradoras de recaudación con la Junta de Castilla y León.
  • También es posible realizar el pago del impuesto por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden HAC/612/2013 (980 kbytes) .
    La presentación y pago telemáticos permite obtener de manera automática y en un solo proceso, el justificante de pago y el de presentación.
    Si desea más información puede consultar el apartado Presentación y pago telemáticos .

3. Deberá presentarse en la oficina de gestión tributaria competente, la siguiente documentación:

  • Modelo de autoliquidación del impuesto, una vez satisfecho el mismo.
  • Escritura notarial del préstamo hipotecario (copia auténtica) y una copia simple de ésta.
    La oficina tributaria devolverá la escritura sellada y dos copias del impreso de autoliquidación (ejemplar para el interesado y ejemplar para otras Administraciones Públicas).
    Con esta documentación, el comprador podrá dirigirse al Registro de la Propiedad e inscribir la hipoteca suscrita.
    Los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto no son admisibles ni surten efectos en las Oficinas o Registros Públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción al mismo.
  • Si la presentación y pago se realizaron telemáticamente se dispondrá de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia del documento en que conste el hecho imponible.
Plazo de presentación.

El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de las escrituras.
(Artículo 102 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

¿Cómo cumplimentar el modelo de autoliquidación? Ejemplo práctico.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo 600. Constitución de un préstamo hipotecario (547 kbytes)

  • Identificación de los sujetos que intervienen en la autoliquidación:
    • casillas 01 a 14: deben introducirse los datos identificativos del prestamista (entidad que concede el préstamo).
    • casillas 15 a 28: datos identificativos del prestatario o persona que recibe el préstamo (NIF, apellidos, nombre, provincia, municipio, código postal...).
    • casillas 64 a 76: datos identificativos del presentador.
  • Datos referentes a la hipoteca :
    • casilla 29: fecha de costitución de la hipoteca.
    • casillas 40 a 44: breve descripción del inmueble hipotecado (urbano o rústico).
    • casilla 37: se harán constar apellidos y nombre del notario autorizante.
    • casilla 35 y 36 (expresión abreviada y concepto), deberá seleccionar D07 "Constitución de hipoteca simultánea a préstamo sujeto a IVA a tipo general" (1,5%)
  • Liquidación del impuesto:
    • casilla 52: valor de la hipoteca.
    • casilla 56: recogerá el tipo de gravamen aplicable al hecho gravado.
    • casillas 50 y 51: se rellenan en caso de reducción del tipo de gravamen, indicándose el motivo de la reducción (familia numerosa, menor de 36 años, discapacidad, vivienda protegida...).

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