Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Tributos de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Fallecimiento de un familiar

¿Quién está obligado al pago del impuesto? Sujeto Pasivo.

Están obligados al pago del impuesto a título de contribuyente:

  • Los que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • Los beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo supuestos del artículo 16.2.a) Ley IRPF. (Artículos 3 y 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

 

¿Cuál es el valor a declarar? Base Imponible.

Cada sujeto pasivo deberá declarar el valor neto de su participación en el caudal hereditario.( Artículo 9 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

Para calcular la base imponible o el valor neto de la adquisición se seguirán los siguientes pasos:

  • 1º. Determinar la masa hereditaria neta global. Se obtendrá sumando los bienes y derechos del causante en el momento del fallecimiento, minorados por las cargas y deudas deducibles:
    • + valor de los bienes y derechos de la herencia y en su caso, de los bienes adicionables
    • + valor del ajuar doméstico
    • - deudas deducibles (deudas tributarias, deuda hipotecaria sobre vivienda habitual...)
    • - gastos deducibles (gastos de última enfermedad, gastos de entierro y funeral...)
    • = Caudal hereditario neto, a repartir
  • 2º. Determinar la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario. El cálculo de la porción hereditaria individual atenderá a las disposiciones que rijan la sucesión; bien el testamento del causante o, a falta de éste, las normas del Código Civil.

El valor declarado podrá ser comprobado posteriormente por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria (Artículo 57) salvo que, en el caso de bienes inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior.
Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración .  

¿Qué cantidad se tiene que pagar?

Sobre la base imponible podrán aplicarse las siguientes REDUCCIONES:

(En las adquisiciones "mortis causa" a efectos de aplicación de los beneficios fiscales, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la muerte del causante y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León)

  • 1. Reducciones por parentesco (casilla 41 del Modelo 650)
    • 60.000 euros para descendientes o adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Los descendientes y adoptados menores de 21 años podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna. (Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.)
    • Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (es decir, hermanos, cuñados y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad (yernos, nueras, suegros), 7993,46 euros
    • Para adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos hermanos), grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
  • 2. Discapacitados (casilla 42 del Modelo 650)
    • En las adquisiciones por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se aplicará una reducción de 125.000 euros.
    • Reducción de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior 65%.
    • Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. (Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.)
  • 3. Adquisición de la vivienda habitual del causante (casilla 46)
    • Cuando en la base imponible esté incluido la totalidad o parte del valor de la vivienda habitual del causante se podrá disfrutar de una reducción del 95% de dicho valor, con el límite por cada sujeto pasivo de 122.606,47 euros cuando los adquirentes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
    • La aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de este plazo.
      En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.
  • 4. Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades (casilla 45 del Modelo 650)
    • Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, situado en Castilla y León se aplicará una reducción del 99% sobre el mencionado valor, siempre que concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
    • La reducción será del 95% cuando se cumplan las circunstancias del Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • 5. Adquisición de explotaciones agrarias (casilla 47 del Modelo 650)
    • Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción del 99% siempre que concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
    • Además pueden ser de aplicación las reducciones que establece la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, con los requisitos que se exijan en cada caso.
  • 6. Adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural (casilla 48 del Modelo 650)
    • Cuando se adquieran bienes muebles integrantes del patrimonio cultural e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, se aplicará una reducción del 99 % del valor de los mismos siempre que sean cedidos para su exposición cumpliendo con las condiciones establecidas en el Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
    • La reducción será del 95% cuando concurran las circunstancias establecidas en el Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • 7. Indemnizaciones (casilla 48 del Modelo 650)
    Esta reducción se aplicará siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas. ( artículo 15 del Decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos)
    Se aplicará una reducción del 99% sobre los siguientes importes:
    • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico, con independencia de las otras reducciones que procedieran, teniendo la misma carácter retroactivo.
    • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.
  • 8. Percepción de cantidades por beneficiarios de seguros sobre la vida (casilla 44 del Modelo 650)
    • Contratados antes del 19 de enero de 1987 (disposición transitoria 4ª de la Ley), reducción sobre las cantidades que excedan de 3.005,06 euros:
      • 90% si el parentesco con el contratante es de cónyuge, ascendiente o descendiente.
      • 50% cuando el parentesco sea colateral de segundo grado.
      • 25% cuando el parentesco sea colateral de tercer o cuarto grado.
      • 10% cuando el parentesco sea colateral de grado más distante o no exista parentesco.
    • Reducción de hasta 9.195,49 euros (si el devengo se produjo a partir de 2003), a los beneficiarios cuyo parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario. Esta reducción es única por sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los sea beneficiario y no será aplicable cuando éste tenga derecho a la establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley.
    • La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter publico, y no estará sometida al límite cuantitativo establecido en el punto anterior, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios, sin que sea de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley. (Añadido para el año 2004 por la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas del Estado)
  • 9. Transmisiones hereditarias consecutivas (casilla 43 del Modelo 650): Cuando unos mismos bienes fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" en favor de descendientes o adoptados en un período máximo de 10 años, en la segunda y ulteriores transmisiones se minorará el valor de la adquisición en el importe de lo satisfecho como cuota tributaria por las transmisiones precedentes.
  • 10. Reducción variable de hasta 400.000 euros (175.000 euros para devengos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros para devengos desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017 y 300.000 euros para devengos desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) (casilla 48 del Modelo 650): Aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco. (Artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por Decreto legislativo 1/2013). En el caso que esta diferencia sea de signo negativo, el importe de la reducción será de cero.
  • 11. Adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género (casilla 48 del Modelo 650): Reducción del 99% en las adquisiciones "mortis causa" cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género. Y también cuando el adquirente sea víctima del terrorismo. (Artículo 15.4 del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos)
  • Aplicación de las reducciones: En la aplicación de las reducciones habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos propios y cedidos.
  • Una vez aplicadas las reducciones sobre la base imponible se obtendrá la base liquidable (casilla 50 del Modelo 650)
    • La cuota íntegra del Impuesto (casilla 51) se obtiene aplicando a la base liquidable la escala establecida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • La cuota tributaria (casilla 53) será el resultado de multiplicar la cuota íntegra por los coeficientes multiplicadores establecidos en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Los coeficientes multiplicadores se determinan en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo en el que, por su parentesco con el causante, figure incluido)
    • A la cuota tributaria se restarán las deducciones y bonificaciones obteniendo finalmente la cantidad a pagar (casilla 67).
      • Deducción por doble imposición internacional. Cuando el sujeto pasivo lo sea por obligación personal, y entre los bienes y derechos adquiridos figuren algunos que hayan quedado sujetos en el extranjero a un impuesto similar al ISD, el contribuyente tiene derecho a deducir adicionalmente de la Cuota Tributaria la menor de las dos cantidades reflejadas en el artículo 23 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
      • Bonificación en la cuota del 99%  para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendientes o adoptante del causante aplicable para devengos desde 9-5-2021.
      • Bonificación de la cuota del 99% para descendientes o adoptados, cónyuge, ascendientes o adoptantes del causante para devengos entre 2007 y finales de 2012, y para descendientes o adoptados menores de 21 años aplicable para devengos entre 2004 y finales de 2012.


Base Imponible
- reducciones
= BASE LIQUIDABLE
x tarifa
=CUOTA ÍNTEGRA
x coeficientes multiplicadores
=CUOTA TRIBUTARIA
-deducciones y bonificaciones
= CANTIDAD A PAGAR

¿Dónde se presenta el impuesto? Reglas de competencia territorial.

La declaración se presentará ante la oficina correspondiente del territorio donde el causante hubiera tenido su residencia habitual. Si el causante tuvo su residencia habitual fuera de España, se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. ( artículo 70 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario .

¿Qué documentación hay que presentar? Gestiones a realizar.

1º Deberá cumplimentar los siguientes modelos:

  • a) MODELOS DE DECLARACIÓN, donde se especificarán los datos de la sucesión. Existen dos modelos de declaración: normal y simplificada.
    • Modelo de declaración simplificada, Modelo 661 , que se puede utilizar para declaraciones parciales a cuenta (artículo 78 del Reglamento) o en el caso de sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:
      • Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividad empresarial.
      • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
      • Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos.
      • Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.
      • Créditos y derechos personales del causante.
      • Percepciones de contratos de seguros de vida.
    • El modelo de declaración normal, Modelo 660 , se utilizará en los demás casos.
  • b) MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Modelo 650 Cada causahabiente presentará una autoliquidación y ésta tendrá que referirse a la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, salvo que se trate de una autoliquidación parcial. De este modo los sujetos pasivos determinarán sus deudas tributarias e ingresarán el importe de las mismas.

Estos modelos están disponibles, de forma gratuita, a través del enlace   Modelos y formularios . Usted podrá rellenarlo y presentarlo físicamente, siendo necesario adherir las etiquetas identificativas de los intervinientes.

También puede adquirirse en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA) Descarga e instalación del programa de ayuda (en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:

  • rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
  • podrá realizar la Presentación y pago telemáticos .
  • El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.

2º Deberá ingresar el importe de la deuda.

  • El ingreso podrá realizarse a través de entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Castilla y León.
  • También es posible realizar el pago del impuesto por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden HAC/612/2013 (980 kbytes) .
    La presentación y pago telemáticos permite obtener de manera automática y en un solo proceso el justificante de pago y el de presentación.
    Si desea más información puede consultar el apartado Presentación y pago telemáticos

3. Deberá presentarse en la oficina de gestión tributaria competente, la siguiente documentación:

  • Modelo de autoliquidación del impuesto ( Modelo 650 ), una vez satisfecho el mismo.
  • Modelo de declaración ( Modelo 660 o Modelo 661 ) que únicamente podrá presentarse de forma presencial.
  •  Será necesario presentar los siguientes documentos (en el caso de documentos alternativos figuran separados por una barra):
    • Certificado de defunción del causante
    • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Fotocopias de los D.N.I. del causante y de los sujetos pasivos.
    • Copia autorizada de las disposiciones testamentarias / Testimonio de la declaración de herederos / Acta de notoriedad / Relación de presuntos herederos.
  • Además, según las circunstancias de cada caso, deberán presentarse los documentos que corresponda de los que seguidamente se relacionan:
    • Documento notarial de manifestación de herencia y copia simple / Documento privado de manifestación de herencia y copia.
    • Títulos de adquisición por el causante de bienes inmuebles o copia.
    • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o copia.
    • Certificados de los saldos en cuentas y valores depositados en entidades financieras, referidos a la fecha del fallecimiento, y de los movimientos en cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante durante el año anterior al fallecimiento.
    • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
    • Copia de la documentación de vehículos del causante.
    • Justificación documental de las cargas, gravámenes y gastos deducibles.
    • Ejemplar de los contratos de seguro / Certificación de la entidad aseguradora en los seguros colectivos.
    • Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante (en el caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual, o de empresa, actividad profesional o participaciones empresariales).
    • Declaración del patrimonio preexistente del sujeto pasivo a la fecha del devengo o copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. 

Si la presentación y pago se realizaron telemáticamente de dispondrá de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia de los documentos anteriormente referidos.

Plazo de presentación.

El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. ( artículo 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
 

Mapa Web