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¿Quién está obligado al pago del impuesto? Sujeto Pasivo (casilla 1 a 17).
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Quedarán sujetas al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, cuando tengan lugar en vida de los intervinientes. ( Artículo 3 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente el donatario o persona favorecida por la donación o el beneficiario de la transmisión gratuita. ( Artículo 5 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones )
En el caso de que el contribuyente sea extranjero es obligatoria la previa obtención del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E)
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¿Cuál es el valor a declarar? Base Imponible (casilla 55).
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Habrá de declararse el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles. (Artículo 9 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Cargas deducibles: Únicamente son deducibles las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones (artículo 36.1 del Reglamento del ISD).
Deudas deducibles: Únicamente son deducibles las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación del primitivo deudor.
- Valor de los bienes y derechos adquiridos
- - cargas deducibles
- - deudas deducibles
- = BASE IMPONIBLE (casilla 55)
El valor declarado podrá ser comprobado posteriormente por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria (Artículo 57) salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su
valor de referencia
o el valor declarado por ser superior.
Para más información puede consultarse el apartado
Servicios de valoración
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¿Qué cantidad se tiene que pagar? Cuota tributaria.
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Sobre la base imponible podrán aplicarse las siguientes REDUCCIONES (casilla 56):
- Reducción del 100% por donación realizada al patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad, constituido al amparo de la ley 41/2003, con el límite de 60.000 euros.
- Reducción del 95% por donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de las Comunidades Autónomas, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- que el donatario mantenga lo adquirido y con derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los 10 años siguientes a la escritura pública de donación.
- Reducción del 95% por donación de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, cuando concurran las siguientes condiciones:
- que el donante tuviese 65 o más años a se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- que si viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir retribución por el ejercicio de dichas funciones.
- el donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
- Reducción aplicable por adquisición de explotación agraria, regulada en la Ley 19/1995, de Modernización de explotaciones agrarias.
- Reducción del 99% por donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.
- Reducción del 99% en la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
- Reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
Una vez aplicadas las reducciones sobre la base imponible se obtendrá la base liquidable (casilla 57).
- La cuota íntegra del Impuesto (casilla 58) se obtiene aplicando a la base liquidable la escala establecida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1978, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- La cuota tributaria (casilla 60) será el resultado de multiplicar la cuota íntegra por los coeficientes multiplicadores establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 29/1978, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Los coeficientes multiplicadores se determinan en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo en el que, por su parentesco con el causante, figure incluido).
- A la cuota tributaria se restarán las bonificaciones (casilla 67) obteniendo finalmente la cantidad a pagar (casilla 69):
- Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en metálico, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo debe estar debidamente justificado el origen de los fondos donados y se debe manifestar el origen de dichos fondos en el propio documento público en que formalice la donación. Aplicable para devengos producidos desde 9-5-2021.
Base Imponible
- reducciones
= BASE LIQUIDABLE
x tarifa
=CUOTA ÍNTEGRA
x coeficientes multiplicadores
=CUOTA TRIBUTARIA
- bonificaciones
= TOTAL A INGRESAR
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¿Dónde se presenta el impuesto? Reglas de competencia territorial.
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Si la donación consiste en un bien inmueble, la oficina competente será la del lugar donde se ubique la vivienda.
En los demás casos, será la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual a la fecha de la donación. (artículo 70 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los
Servicios Territoriales de Hacienda
de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
.
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¿Qué documentación hay que presentar? Gestiones a realizar.
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1º Deberá rellenar el impreso de autoliquidación. Modelo 651
- Este modelo está disponible, de forma gratuita, a través del enlace
Modelos y formularios
. Usted podrá rellenarlo y presentarlo físicamente, siendo necesario adherir las etiquetas identificativas de los intervinientes.
- Dicho modelo puede adquirirse en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
- La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA)
Descarga e instalación del programa de ayuda
(en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:
- rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
- podrá realizar la
Presentación y pago telemáticos
.
- El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.
2º Deberá ingresar el importe de la deuda.
- El ingreso podrá realizarse a través de
entidades financieras colaboradoras
de recaudación con la Junta de Castilla y León.
- También es posible realizar el pago del impuesto por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en la
Orden HAC/612/2013 (980 kbytes)
.
La presentación y pago telemáticos permite obtener de manera automática y en un solo proceso el justificante de pago y el de presentación.
Si desea más información puede consultar el apartado Presentación y pago telemáticos
3. Deberá presentarse en la oficina de gestión tributaria competente, la siguiente documentación:
- Modelo de autoliquidación del impuesto, una vez satisfecho el mismo.
- Documentación acreditativa del hecho imponible. Si la donación o transmisión lucrativa se hubiese documentado, deberá presentarse dicho documento acompañado de copia (copia simple en caso de documento notarial).
- Si la presentación y pago se realizaron telemáticamente se dispondrá de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia del documento en que conste el hecho imponible.
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Plazo de presentación.
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El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la donación o transmisión lucrativa. ( artículo 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones)