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¿A qué impuesto está sujeta la constitución de una sociedad?
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La constitución de una sociedad quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Operaciones Societarias (OS). Si bien, desde el 3 de diciembre del 2010 estarán exentos del impuesto: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
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¿Quién está obligado al pago del impuesto? Sujeto Pasivo (casillas 1 a 14)
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Estará obligado a la presentación del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, la sociedad que se constituye. ( Artículo 23 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
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¿Cuál es el valor a declarar? Base Imponible (casilla 52)
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El importe a declarar será distinto según se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios y sociedades que no limiten la responsabilidad de los socios.
Sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios (anónimas, de responsabilidad limitada...): la base imponible coincidirá con el nominal del capital social inicial en el momento constitutivo.
Sociedades que no limitan la responsabilidad de los socios: la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas asumidas por la sociedad con ocasión de la operación. (Artículo 25 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
El valor declarado podrá ser comprobado posteriormente por la Administración a través de los medios establecidos en la Ley General Tributaria ( Artículo 57 ) salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su
valor de referencia
o magnitud superior.
Para más información puede consultarse el apartado
Servicios de valoración
.
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¿Qué cantidad se tiene que pagar? Cuota tributaria (casilla 57)
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Sobre el valor declarado se ha de aplicar el tipo de gravamen que será, para todas las operaciones sujetas, del 1%. Desde el 3 de diciembre de 2010 la constitución de sociedades está exenta del pago del impuesto. ( Artículo 45.I.B.11 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
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¿Dónde se presenta el impuesto?
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En la oficina competente del lugar donde radique el domicilio fiscal de la sociedad. (artículo 103 del
Real Decreto 828/1995 (1.050 kbytes)
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los
Servicios Territoriales de Hacienda
de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad.
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¿Qué documentación hay que presentar? Gestiones a realizar.
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1. Deberá rellenar el impreso de autoliquidación. Modelo 600 .
- Este modelo está disponible, de forma gratuita, a través del enlace
Modelos y formularios
. Usted podrá rellenarlo y presentarlo físicamente, siendo necesario adherir las etiquetas identificativas de los intervinientes.
- La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA)
Descarga e instalación del programa de ayuda
(en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:
- rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
- realizar la
Presentación y pago telemáticos
.
- El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.
2. Deberá presentarse en la oficina de gestión tributaria competente, la siguiente documentación:
- Modelo de autoliquidación del impuesto.
- Escritura notarial de constitución de la sociedad (copia auténtica) y una copia simple de ésta.
La oficina tributaria devolverá la escritura sellada y dos copias del impreso de autoliquidación (ejemplar para el interesado y ejemplar para otras Administraciones Públicas).
- Si la presentación se realizó telemáticamente se dispondrá de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia del documento en que conste el hecho imponible.
3. Tramitación telemática: Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Limitada de Nueva Empresa
En el caso de que la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada o de Sociedades Limitadas de Nueva Empresa se tramitase telemáticamente, la liquidación del impuesto se realizará a través del Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE).
Una vez realizada dicha liquidación, la Junta de Castilla y León enviará a STT-CIRCE el certificado de pago o de aplazamiento firmado electrónicamente.
Si desea información sobre la constitución de sociedades por medios telemáticos puede consultar el
portal CIRCE
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Plazo de presentación.
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El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de las escrituras.
(Artículo 102 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
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¿Cómo cumplimentar el modelo de autoliquidación? Ejemplo práctico.
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Modelo 600. Constitución de una sociedad (147 kbytes)
- Identificación de los sujetos que intervienen en la autoliquidación:
- casillas 01 a 14: deben introducirse los datos identificativos de la sociedad constituida (NIF, denominación, provincia, municipio, código postal...).
- casillas 64 a 76: datos identificativos del presentador.
- Datos referentes a la constitución de la sociedad :
- casilla 29: fecha en que se formalizó la constitución.
- casilla 37: en caso de documento público, se harán constar apellidos y nombre del notario.
- casilla 35 y 36 (expresión abreviada y concepto), deberá seleccionar según el caso, entre:
- SX1 "Constitución" (1%).
- SX9 "Constitución de Sociedad Limitada de Nueva Empresa (D.A. 13ª Ley 7/2003)" (1%).
- En caso de entidades equiparadas a sociedades sería: SO1 "Constitución" (1%).
- Liquidación del impuesto:
- casilla 49: se indicará el motivo de la exención.
- casilla 52: importe de la constitución de la sociedad.
- casilla 56: recogerá el tipo de gravamen aplicable al hecho gravado. (1%)