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Constitución de una sociedad

¿A qué impuesto está sujeta la constitución de una sociedad?

La constitución de una sociedad quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Operaciones Societarias (OS). Si bien, desde el 3 de diciembre del 2010 estarán exentos del impuesto: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

 

¿Quién está obligado al pago del impuesto? Sujeto Pasivo (casillas 1 a 14)

Estará obligado a la presentación del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, la sociedad que se constituye. ( Artículo 23 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
 

¿Cuál es el valor a declarar? Base Imponible (casilla 52)

El importe a declarar será distinto según se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios y sociedades que no limiten la responsabilidad de los socios. 

Sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios (anónimas, de responsabilidad limitada...): la base imponible coincidirá con el nominal del capital social inicial en el momento constitutivo.

Sociedades que no limitan la responsabilidad de los socios: la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas asumidas por la sociedad con ocasión de la operación. (Artículo 25 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
 

El valor declarado podrá ser comprobado posteriormente por la Administración a través de los medios establecidos en la Ley General Tributaria ( Artículo 57 ) salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior.
Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración .  

¿Qué cantidad se tiene que pagar? Cuota tributaria (casilla 57)

Sobre el valor declarado se ha de aplicar el tipo de gravamen que será, para todas las operaciones sujetas, del 1%. Desde el 3 de diciembre de 2010 la constitución de sociedades está exenta del pago del impuesto. ( Artículo 45.I.B.11 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

 

¿Dónde se presenta el impuesto?

En la oficina competente del lugar donde radique el domicilio fiscal de la sociedad. (artículo 103 del

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 828/1995 (1.050 kbytes)

por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad.
 

¿Qué documentación hay que presentar? Gestiones a realizar.

1. Deberá rellenar el impreso de autoliquidación. Modelo 600 .

  • Este modelo está disponible, de forma gratuita, a través del enlace Modelos y formularios . Usted podrá rellenarlo y presentarlo físicamente, siendo necesario adherir las etiquetas identificativas de los intervinientes.
  • La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA) Descarga e instalación del programa de ayuda (en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:
    • rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
    • realizar la Presentación y pago telemáticos .
  • El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.

2. Deberá presentarse en la oficina de gestión tributaria competente, la siguiente documentación:

  • Modelo de autoliquidación del impuesto.
  • Escritura notarial de constitución de la sociedad (copia auténtica) y una copia simple de ésta.
    La oficina tributaria devolverá la escritura sellada y dos copias del impreso de autoliquidación (ejemplar para el interesado y ejemplar para otras Administraciones Públicas).
  • Si la presentación se realizó telemáticamente se dispondrá de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia del documento en que conste el hecho imponible.

3. Tramitación telemática: Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Limitada de Nueva Empresa

En el caso de que la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada o de Sociedades Limitadas de Nueva Empresa se tramitase telemáticamente, la liquidación del impuesto se realizará a través del Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE).
Una vez realizada dicha liquidación, la Junta de Castilla y León enviará a STT-CIRCE el certificado de pago o de aplazamiento firmado electrónicamente.

Si desea información sobre la constitución de sociedades por medios telemáticos puede consultar el portal CIRCE .
 

Plazo de presentación.

El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de las escrituras.
(Artículo 102 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

¿Cómo cumplimentar el modelo de autoliquidación? Ejemplo práctico.

 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo 600. Constitución de una sociedad (147 kbytes)
  • Identificación de los sujetos que intervienen en la autoliquidación:
    • casillas 01 a 14: deben introducirse los datos identificativos de la sociedad constituida (NIF, denominación, provincia, municipio, código postal...).
    • casillas 64 a 76: datos identificativos del presentador.
  • Datos referentes a la constitución de la sociedad :
    • casilla 29: fecha en que se formalizó la constitución.
    • casilla 37: en caso de documento público, se harán constar apellidos y nombre del notario.
    • casilla 35 y 36 (expresión abreviada y concepto), deberá seleccionar según el caso, entre:
      • SX1 "Constitución" (1%).
      • SX9 "Constitución de Sociedad Limitada de Nueva Empresa (D.A. 13ª Ley 7/2003)" (1%).
      • En caso de entidades equiparadas a sociedades sería: SO1 "Constitución" (1%).
  • Liquidación del impuesto:
    • casilla 49: se indicará el motivo de la exención.
    • casilla 52: importe de la constitución de la sociedad.
    • casilla 56: recogerá el tipo de gravamen aplicable al hecho gravado. (1%)

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