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Compra de una vivienda nueva

¿A qué impuesto está sujeta la adquisición de una vivienda nueva?

La adquisición de una vivienda nueva está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la escritura pública de compraventa quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Quién está obligado al pago del impuesto? Sujeto Pasivo (casillas 1 a 14)

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente el comprador. (Artículo 29 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
En el caso de que el contribuyente sea extranjero es obligatoria la previa obtención del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E)

¿Cuál es el valor a declarar? Base Imponible (casilla 52)

Se ha de declarar el valor de la vivienda adquirida. (Artículo 30 Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) que en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia .
El valor declarado podrá ser comprobado posteriormente por la Administración a través de los medios establecidos en la Ley General Tributaria salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior.
Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración .

¿Qué cantidad se tiene que pagar? Cuota tributaria (casilla 57)

Sobre el valor declarado se ha de aplicar el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen se refleja en la casilla 56 y encuentra su regulación en los artículos 23 a 28 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

  • Con carácter general el tipo impositivo será del 1,5%.
  • El tipo se reduce al 0,50% si la escritura documenta la adquisición de viviendas que vayan a constituir la residencia habitual, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
    • que el adquirente sea titular de una familia numerosa y no supere un límite máximo de renta;
    • que el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga una discapacidad de al menos el 65%, y no supere un límite máximo de renta;
    • que todos los adquirentes sean menores de 36 años, se trate de su primera vivienda y no superen un límite máximo de renta;
    • o que se trate de una vivienda protegida y sea la primera vivienda para todos los adquirentes.
  • El tipo impositivo será 0,01% para escrituras que documentan la adquisición de vivienda cuando:
    • el adquirente o adquirentes sean menores de 36 años y no superen un límite máximo de renta,
    • se trate de la primera vivienda para cada uno de ellos
    • y el inmueble que va a constituir la vivienda habitual esté situado en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y tiene un valor menor de 150.000 euros.
       
¿Dónde se presenta el impuesto?

En la oficina competente del lugar en que se ubique la vivienda adquirida (artículo 103 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario .

¿Qué documentación hay que presentar? Gestiones a realizar.

1. Deberá rellenar el impreso de autoliquidación. Modelo 600 .

  • Este modelo está disponible, de forma gratuita, a través del enlace Modelos y formularios . Usted podrá rellenarlo y presentarlo físicamente, siendo necesario adherir las etiquetas identificativas de los intervinientes.
  • También puede adquirirse en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad o en las oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
  • La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA) Descarga e instalación del programa de ayuda (en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:
    • rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
    • realizar la Presentación y pago telemáticos .
  • El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.

2. Ingresar el importe de la deuda.

  • El ingreso podrá realizarse de manera telemática, o a través de las Entidades colaboradoras de recaudación con la Junta de Castilla y León.
  • También es posible realizar el pago del impuesto por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/612/2013.
    La presentación y pago telemáticos permite obtener de manera automática y en un solo proceso, el justificante de pago y el de presentación.
    Si desea más información puede consultar el apartado Presentación y pago telemáticos .

3. Deberá presentarse en la oficina de gestión tributaria competente, la siguiente documentación:

  • Modelo de autoliquidación del impuesto, una vez satisfecho el mismo.
  • Escritura notarial de compraventa (copia auténtica) y una copia simple de ésta.
    La oficina tributaria devolverá la escritura sellada y dos copias del impreso de autoliquidación (ejemplar para el interesado y ejemplar para otras Administraciones Públicas).
    Con esta documentación, el comprador podrá dirigirse al Registro de la Propiedad e inscribir el inmueble adquirido.
    Los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto no son admisibles ni surten efectos en las Oficinas o Registros Públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción al mismo.
  • Si la presentación y pago se realizaron telemáticamente se dispondrá de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia del documento en que conste el hecho imponible.
Plazo de presentación.

El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de las escrituras.
(Artículo 102 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

¿Cómo cumplimentar el modelo de autoliquidación? Ejemplo práctico.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo 600. Compra de una vivienda nueva (152 kbytes)

  • Identificación de los sujetos que intervienen en la autoliquidación:
    • casillas 01 a 14: deben introducirse los datos identificativos del comprador de la vivienda (NIF, apellidos, nombre, provincia, municipio, código postal...).
    • casillas 15 a 28: datos identificativos del transmitente de la vivienda.
    • casillas 64 a 76: datos identificativos del presentador.
  • Datos referentes a la compra de la vivienda :
    • casilla 29: fecha en que se realizó la compra de la vivienda.
    • casillas 40 a 44: breve descripción del bien (urbano o rústico).
    • casilla 37: en caso de documento público, se harán constar apellidos y nombre del notario.
    • casilla 35 y 36 (expresión abreviada y concepto), deberá seleccionar según el caso, entre:
      • D01 "Entregas sujetas a IVA a tipo general" (1,5%).
      • D18 "Entregas sujetas a IVA a tipo reducido: familia numerosa; discapacidad; menor de 36 años; vivienda protegida" (0,50%).
      • D19 "Entregas sujetas a IVA a tipo reducido: vivienda en núcleos rurales para menores de 36 años" (0,01%).
  • Liquidación del impuesto:
    • casilla 52: valor real de la vivienda adquirida.
    • casilla 56: recogerá el tipo de gravamen aplicable al hecho gravado.
    • casillas 50 y 51: se rellenan en caso de reducción del tipo de gravamen, indicándose el motivo de la reducción ( familia numerosa, menor de 36 años, discapacidad, joven núcleo rural...).
       

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