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¿Cómo declarar un bien que no se incluyó en la herencia?
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Para incluir bienes y derechos que en su día no se incluyeron en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, es necesario presentar una declaración complementaria del modelo 660/661 que se presentó en su día (en el que se incluirán la totalidad de los bienes, por ejemplo un vehículo, se marcará la casilla de declaración complementaria y se pondrá la fecha de la declaración anterior) y una autoliquidación por cada heredero (modelo 650), en las que en la casilla de clase de liquidación (casilla 33) se pondrá una "c" y se deducirá la cantidad anteriormente abonada. La declaración complementaria se ha de presentar en la misma oficina en la que se presentó el Impuesto sobre Sucesiones.
Se ha de acompañar la documentación correspondiente. No será necesario presentar ningún documento que se haya presentado anteriormente.
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¿Qué hacer para cobrar seguros de vida o retirar bienes en depósito antes de liquidar el impuesto?
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Existe la posibilidad de presentar una autoliquidación parcial tal y como el artículo 89 del Reglamento del Impuesto dispone:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de este Reglamento, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, los sujetos pasivos, previa conformidad de todos en caso de ser más de uno, podrán proceder a la práctica de una autoliquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se encuentren en depósito, o bien en otros supuestos análogos en los que con relación a otros bienes en distinta situación, existan razones suficientes que justifiquen la práctica de autoliquidación parcial.
Los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación parcial deberán proceder posteriormente a presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido, en la forma prevista en los artículos 86 y 87 anteriores.
2. La autoliquidación deberá practicarse aplicando sobre el valor de los bienes a que se refiera, sin reducción alguna, la tarifa del Impuesto y los coeficientes multiplicadores mínimos correspondientes en función del patrimonio preexistente.
3. Ingresado el importe de la autoliquidación parcial en la forma establecida en el artículo 87 de este Reglamento, se presentará en la oficina competente un ejemplar del impreso de autoliquidación donde conste el ingreso, acompañado de una relación por duplicado en la que se describan los bienes a que se refiera, su valor y la situación en que se encuentren, así como el nombre de la persona o Entidad que deba proceder al pago o a la entrega de los bienes, y del título acreditativo del derecho del solicitante o solicitantes, devolviéndose por la oficina uno de los ejemplares de la relación con la nota del ingreso.
4. El ingreso efectuado en virtud de autoliquidación parcial tendrá el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.
al presentar una autoliquidación parcial a efectos de poder cobrar las prestaciones del seguro de vida se pueden aplicar las reducciones por parentesco y la específica por seguro. En el resto de las autoliquidaciones parciales no se puede practicar ninguna reducción.
La autoliquidación parcial la deben presentar únicamente los herederos beneficiarios.
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¿Qué hacer si recibo una devolución IRPF?
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La devolución en el IRPF del causante constituye un derecho de crédito que hay que incluir en el caudal relicto (estimación); si la cantidad devuelta no coincide con la estimada o no se declaró cantidad alguna, se presentará una liquidación complementaria (si la cantidad devuelta es mayor que la estimada) o se solicitará una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos (en caso contrario).
En el caso de que no se haya incluido en la declaración inicial, se ha de presentar una declaración en el modelo 661 (en el que se incluirán la totalidad de los bienes; se ha de marcar la casilla de declaración complementaria y poner la fecha de la declaración anterior) y los modelos 650 que correspondan (uno por cada heredero), en los que en la casilla de clase de liquidación (casilla 33) se pondrá una "c" y se deducirá la cantidad anteriormente abonada. La devolución en el IRPF del causante constituye un derecho de crédito que puede meterse en el apartado G “Demás bienes y derechos de contenido económico”.
No será necesario presentar ningún documento que se haya presentado anteriormente.
No obstante, le aconsejamos que consulte en la Oficina gestora en la que liquidó el impuesto, por lo que le aconsejamos que se ponga en contacto con ella. Puede consultar las direcciones y teléfonos de contacto en los siguientes enlaces:
Podrá confeccionar y presentar telemáticamente la correspondiente autoliquidación a través de la Oficina Virtual OVIA accediendo con certificado en el siguiente enlace:
Acceso a la Oficina Virtual (OVIA)
seleccionando el apartado de “pago y presentación telemáticos”.
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¿Puedo renunciar a una herencia?
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La renuncia en la herencia viene regulada en el artículo 58 del Reglamento sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el cual dispone:
"1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.
Si el beneficiario de la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, sólo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la suma de las liquidaciones practicadas por la adquisición separada de ambos grupos de bienes fuese superior a la girada sobre el valor de todos, con aplicación a la cuota íntegra obtenida del coeficiente que corresponda al parentesco del beneficiario con el causante.
2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.
4. Para que la renuncia del cónyuge sobreviviente a los efectos y consecuencias de la sociedad de gananciales produzca el efecto de que los bienes renunciados pasen a formar parte, a los efectos de la liquidación del impuesto, del caudal relicto del fallecido será necesario que la renuncia, además de reunir los requisitos del apartado 1, se haya realizado por escritura pública con anterioridad al fallecimiento del causante. No concurriendo estas condiciones se girará liquidación por el concepto de donación del renunciante a favor de los que resulten beneficiados por la renuncia".
Por tanto, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la renuncia a una herencia hecha después de prescrito el Impuesto constituye una donación; como tal donación el devengo del ISD se produce el día en que efectúa la renuncia (formalizada en documento público) y con los valores que en dicha escritura figuren que son los que se donan.
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¿Cómo tributa la renuncia pura, simple y gratuita?
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Los beneficiarios tributarán por la parte repudiada o renunciada. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que corresponda al beneficiario. Si el beneficiario de la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, esto solo se aplicará cuando la suma de las liquidaciones practicadas por las adquisiciones de ambos grupos de bienes sea superior a la girada por el valor de todos (en este caso aplicando el grado de parentesco del beneficiario con el causante).
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¿Cómo tributa la renuncia a favor de otro heredero?
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En la renuncia a favor de persona determinada se considera que el renunciante si acepta la herencia a la que luego renuncia. En este sentido, el Impuesto sobre Sucesiones se le exigirá al renunciante por la cuota hereditaria a la que renuncia y además se liquidará el impuesto sobre Donaciones al beneficiario de dicha renuncia.
En la renuncia a la herencia realizada después de prescrito el impuesto se exigirá el Impuesto sobre Donaciones a los beneficiarios de dicha renuncia.
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¿Qué hacer si un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia?
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El "ius delationis" es el derecho que tienen los herederos de un causante de aceptar o repudiar la herencia.
Puede suceder que alguno de los llamados a suceder fallezca antes de aceptar o repudiar la herencia. En tal caso, el fallecido todavía no era heredero del causante, pues tal condición se adquiere con la aceptación de la herencia, pero como tampoco la había repudiado permanecía vigente el derecho del fallecido a aceptar la herencia (“ius delationis”), derecho que es transmisible a sus herederos (“ius transmissionis”), tal como dispone el artículo 1006 del Código Civil “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. De acuerdo con el precepto transcrito, lo que se transmite es el llamado “ius delationis”, esto es, el derecho del nuevo heredero a aceptar o repudiar la herencia del primer causante, de forma que si la acepta se convertirá en heredero directo de dicho primer causante y deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por esa herencia.
Lógicamente, para ello, deberá aceptar la herencia del segundo causante, pues solo siendo heredero de este, adquirirá el “ius delationis”, herencia por la que también deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, pero de forma separada.
Aceptada la herencia del segundo causante, se producirán los siguientes efectos para el heredero:
1. Se convertirá en heredero directo del primer causante. Deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al primer fallecimiento como consecuencia de la adquisición del “ius delationis”.
2. Deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al segundo causante teniendo en cuenta los bienes y derechos dejados a su fallecimiento sin incluir otra vez los del primer causante.
3. Si, por el contrario, una vez aceptada la primera herencia y, antes de la adjudicación de los bienes, fallece uno de los herederos y los bienes de esa herencia se adjudican a los herederos del segundo causante, habrá dos transmisiones, una del primer causante al segundo causante y una segunda de este causante a sus herederos, que englobaría todos los bienes y derechos del segundo fallecido e incluiría los adquiridos mortis causa por la herencia del primer fallecido.
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¿Cómo se liquida la extinción del usufruto?
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La consolidación del dominio por extinción del usufructo se ha de liquidar presentando el modelo 655 por el nudo propietario (uno por cada nudo propietario). El artículo 72.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que "Los documentos o declaraciones relativos a extinción de usufructos, o los que tengan por objeto hacer constar el cumplimiento de condiciones, se presentarán en la misma oficina que hubiese conocido de los actos o documentos en que se constituyeron o establecieron".
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¿Se puede conmutar el usufructo?
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En el caso de que el testador no haya dispuesto en testamento la posibilidad de conmutar el usufructo universal, como parece ser el caso consultado, o se adjudiquen al cónyuge bienes distinto de los dispuestos por el testador, se deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones conforme a testamento o por aplicación de las normas del Código Civil (artículos 930 a 958 CC 1889) por tratarse de sucesión intestada , con independencia de la permuta del usufructo por bienes en plena propiedad, que deberá tributar por el ITPAJD como permuta y en el caso de coherederos ante una operación de consolidación del dominio sometida al ISD.
Por tanto, cuando los herederos deciden conmutar el usufructo universal vitalicio por la plena propiedad sobre determinados bienes, adquiriendo los coherederos la plena propiedad del resto de bienes, nos encontramos ante un acto traslativo de dominio que debe tributar independientemente (salvo que la conmutación del usufructo universal con bienes en pleno dominio se produzca como consecuencia de la autorización o la imposición del propio testador, recogiéndose esta conmutación en el propio testamento).
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¿Cómo se liquidan los excesos de adjudicación?
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En el artículo 27.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que " Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario……".
Para el caso de que las adjudicaciones no guarden la debida proporción, el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,) dispone que “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: … B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento”. De acuerdo con este precepto, los excesos de adjudicación compensados con dinero están sujetos, en principio, a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del Impuesto. No obstante, se exceptúan aquellos excesos de adjudicación que respondan a lo dispuesto, entre otros, en el artículo 1062 del Código Civil, cuyo párrafo primero establece: “Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.” A efectos de exceptuar de tributación los excesos de adjudicación, la excepción por indivisibilidad en caso de pluralidad de bienes debe entenderse referida al conjunto de los bienes, de forma que es necesario que el exceso de adjudicación sea inevitable, en el sentido de que no sea posible hacer, mediante otras adjudicaciones, lotes que eviten el exceso de adjudicación.
Por tanto, los excesos de adjudicación evitables tributan por TPO. El impuesto se ha de autoliquidar presentando el modelo 600.
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¿Qué ocurre cuando el heredero es al mismo tiempo prestamista?
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Como consecuencia del fallecimiento del prestamista, con anterioridad a la total devolución del préstamo, el derecho de crédito se transmite a terceras personas, conforme disponga el testamento. El derecho de crédito debe figurar en la relación de bienes del causante en el impuesto de sucesiones y formara parte del caudal relicto, con independencia de que este derecho pase a ser del heredero.
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¿Qué hacer si recibo un requerimiento?
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El Órgano Gestor del impuesto puede efectuar requerimiento de documentación a fin de realizar la oportuna comprobación para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si transcurrido el plazo concedido el requerimiento no es atendido, el interesado podrá ser responsable de la comisión de una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria consistente en desatender en plazo concedido requerimientos debidamente notificados por primera vez, segunda o tercera vez.
Esta actuación supone una infracción tributaria del artículo 203.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria consistente en desatender por tercera vez en el plazo concedido un requerimiento debidamente notificado.
Le recomendamos se ponga en contacto con el órgano que notifico el requerimiento si tuviera alguna consulta
Servicios Territoriales de Hacienda
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
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¿Qué hacer si recibo una propuesta de liquidación?
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Si ha recibido una propuesta de liquidación, puede presentar alegaciones con el escrito de solicitud adjunto u otra documentación complementaria si no está conforme en el plazo de 10 días o prestar conformidad en caso contrario.
Al ser un acto de trámite, no es posible realizar el pago de la propuesta, ni interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la misma, por lo que, en caso de querer hacerlo, tendrás que esperar a recibir la notificación de la liquidación o sanción tributaria.
No obstante, le recomendamos ponerse en contacto con el Órgano Competente en el que fue presentado el impuesto.
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¿Qué hacer si recibo una liquidación provisional?
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Recibida la notificación de la liquidación el interesado puede
- Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida está en el caso de transcurrir un mes sin presentar recurso alguno, y proceder al pago
Recibirá una carta de pago Modelo 227 con el importe a ingresar teniendo en cuenta que las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (art 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y ultimo de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Podrá realizar el ingreso a través de las
Entidades colaboradoras de recaudación
en las que no es preciso tener cuenta abierta.
Podrá realizarse el ingreso por vía telemática:
Entidades Financieras Colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático
- Interponer recurso de reposición (que resolvería el mismo órgano gestor que dicto la liquidación) o reclamación económica administrativa (que resolvería el Tribunal Económico -Administrativo Regional de Castilla y León) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Ambos recursos no pueden simultanearse y deben dirigirse al órgano administrativo que dicto dicha liquidación.
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¿Qué ocurre si no se efectúa el pago?
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En período voluntario el obligado al pago puede hacer efectiva la deuda mediante su ingreso, lo que da lugar a la extinción de la obligación que tiene con la Administración. En caso de imposibilidad de pago, el obligado podrá solicitar aplazamiento y fraccionamiento de pago, tanto en este período como en otro posterior hasta la ejecución de los bienes. Asimismo, si tiene algún crédito frente a la Administración, podrá solicitar la compensación .
Si no se produce alguna de tales circunstancias, se inicia el período ejecutivo, y se dicta la providencia de apremio. El inicio del período ejecutivo tiene varias consecuencias:
- Se devenga un recargo (el recargo de apremio ordinario es del 20% sobre el importe principal de la deuda).
- Se inicia el cómputo de los intereses de demora hasta que se produzca el ingreso.
- La Administración podrá dirigirse ulteriormente contra el patrimonio del deudor para satisfacer su deuda.
Estas consecuencias se ven suavizadas en el caso de que el deudor proceda al ingreso antes de que se le notifique la providencia de apremio (si es así, el recargo se reducirá al 5% y no se liquidarán intereses de demora) o antes de la finalización del plazo establecido para el pago de las deudas apremiadas (si es así, el recargo de apremio se reducirá al 10% y no se liquidarán intereses de demora, siempre que en el plazo indicado se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo).
Así pues, se notificará la providencia de apremio al obligado al pago, dándole un plazo de ingreso y advirtiéndose de que, si no se produce, se procederá a la ejecución de su patrimonio mediante el embargo de sus bienes hasta la satisfacción total de la deuda contraída. Este acto puede ser recurrido por el interesado, que además puede solicitar la suspensión si desea que se paralice el procedimiento; para suspender es necesario aportar garantías, las cuales pueden dar lugar a una serie de gastos que, en caso de estimación del recurso, se procederá al reembolso del coste de las garantías aportadas a solicitud del interesado.
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¿Qué hacer si recibo una propuesta de sanción?
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Si ha recibido una propuesta de sanción, puede presentar alegaciones con el escrito de solicitud adjunto u otra documentación complementaria si no está conforme en el plazo de quince o prestar conformidad en caso contrario.
Al ser un acto de trámite, no es posible realizar el pago de la propuesta, ni interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la misma, por lo que, en caso de querer hacerlo, tendrás que esperar a recibir la notificación de la liquidación o sanción tributaria.
No obstante, le recomendamos ponerse en contacto con el Órgano Competente en el que fue presentado el impuesto.
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¿Qué hacer si recibo una sanción tributaria?
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Recibida la notificación de la sanción el interesado puede
- Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida está en el caso de transcurrir un mes sin presentar recurso alguno, y proceder al pago
Recibirá una carta de pago Modelo 227 con el importe a ingresar teniendo en cuenta que las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (art 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y ultimo de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Podrá realizar el ingreso a través de las
Entidades colaboradoras de recaudación
en las que no es preciso tener cuenta abierta.
Podrá realizarse el ingreso por vía telemática.
Entidades Financieras Colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático
- podrá interponer recurso de reposición ante el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria o bien reclamación económico-administrativa, dirigida al órgano anterior, para su remisión posterior al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación la presente resolución
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¿Cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos?
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El procedimiento de devolución de ingresos indebidos puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido. Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando se haya producido una duplicidad en el pago, la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada o cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión.
Solicitud de devolución de ingresos indebidos (58 kbytes)