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Plazo

¿En qué plazo puedo pedir el aplazamiento/fraccionamiento?
  • En período voluntario: hasta la fecha de vencimiento de la deuda en período voluntario (la presentación impide el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora).
  • En período ejecutivo: hasta la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Le aconsejamos que, al objeto de obtener información más concreta al respecto (momento que se ha de presentar…), se dirija a la oficina gestora competente que será la responsable de conceder el fraccionamiento.

¿En qué plazo resolverán la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento?

6 meses desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación. En caso contrario, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente.

¿En qué plazos se puede aplazar o fraccionar la deuda?

Los plazos máximos de concesión de los aplazamientos y fraccionamientos exentos o con dispensa de garantía no podrán superar los siguientes límites, en función de la cuantía de la deuda:

  • Deudas inferiores a 500,00 €: 3 meses
  • Deudas superiores a 500,00 € e iguales o inferiores 1.000,00 €: 6 meses
  • Deudas superiores a 1.000,00 € e iguales o inferiores a 2.000,00 €: 12 meses
  • Deudas superiores a 2.000,00 € e iguales o inferiores a 4.000,00 €: 18 meses
  • Deudas superiores a 4.000,00 €: e iguales o inferiores a 6.000,00 €: 24 meses
  • Deudas superiores a 6.000,00 € e iguales o inferiores a 18.000,00 €: 30 meses
  • Deudas superiores a 18.000,00 € e iguales o inferiores a 50.000,00 €: 36 meses

Cuando la deuda aplazada o fraccionada está garantizada, el plazo de concesión no superará el límite de los 5 años.

En las deudas con fraccionamiento inferior a 12 meses podrán fijarse plazos de pago mensuales o bimestrales. En las deudas con aplazamiento superior a 12 meses e inferior a 24 podrán fijarse plazos de pago mensuales, bimestrales o trimestrales. En las deudas con aplazamiento superior a 24 meses podrán fijarse plazos de pago mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales.

Los aplazamientos de pago sin garantía no podrán exceder, con carácter general, el límite de un año.

En todo caso los vencimientos coincidirán con el día 5 ó 20 del mes al que se refieren.

Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago de los plazos propuestos. El incumplimiento de esta obligación será causa de denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

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