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Plazo de prescripción

¿Cuál es el plazo de prescripción del impuesto de sucesiones?

El plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones mediante la oportuna liquidación es de cuatro años conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este plazo comenzará a contarse, con carácter general y salvo interrupciones de esta, desde el día siguiente a aquel en que finalice el de presentación de la autoliquidación.

¿Qué modelo hay que utilizar para presentar una herencia prescrita?

En el caso de estar prescrito el Impuesto de Sucesiones no es necesario presentar declaración; no obstante, y para que los documentos sean admisibles a efectos registrales, puede presentarse y consignar la prescripción presentando un modelo 660/661 común para todos los herederos (en el que se deben consignar el nombre de todos los herederos) y un modelo 650 por cada uno de los herederos. En la autoliquidación es suficiente hacer constar la prescripción sin necesidad de determinar deuda tributaria.

Es conveniente asegurarse de que se ha producido la prescripción, ya que ésta puede interrumpirse por actuaciones de la oficina gestora o del propio obligado tributario. Por ello, le aconsejamos que se ponga en contacto con la oficina gestora competente en función de donde tuviera su domicilio el causante.

Puede obtener los modelos en el siguiente enlace: Información tributaria sobre Sucesiones y donaciones

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