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En la disolución y liquidación de una sociedad patrimonial unipersonal, con entrega al socio del inmueble que integra su patrimonio, ¿se tributa de igual forma que en la disolución de cualquier otra sociedad, al 1% por operación societaria?
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La disolución de una sociedad constituye una operación sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), siendo sujetos pasivos los socios por los bienes y derechos de la entidad que se les adjudican en la disolución; la base imponible será el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido, y el tipo de gravamen el 1 por 100 (artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993). Dicho impuesto se liquida presentando el modelo 600: Operaciones Societarias | Tributos | Junta de Castilla y León (jcyl.es).
La sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social; no obstante, tal incompatibilidad no se extiende a la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación, que está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por el hecho imponible de exceso de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2.B) del TRLITPAJD.
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¿Cómo tributa la ampliación de capital mediante la aportación de un inmueble hipotecado por parte de un particular, asumiendo la sociedad la deuda?
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La ampliación de capital mediante la aportación de un inmueble hipotecado por parte de un particular, asumiendo la sociedad la deuda, supone la realización de dos hechos imponibles:
- Una operación sujeta y exenta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículos 19.1 y 45.I.B.11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993). No obstante, se ha de declarar el impuesto presentando el modelo 600 (en el que se ha de hacer constar la exención) junto con el documento en el que se formalice la ampliación. La base imponible sería el nominal del capital ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas. Cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias, el rendimiento corresponderá a la Comunidad Autónoma en la que la entidad tenga su domicilio fiscal (artículo 33.2.2º. B) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias).
- La parte del inmueble que se entrega a cambio de la asunción de la deuda está sujeta a la modalidad de TPO (art. 7.2.A del citado Texto Refundido ), siendo la base imponible la diferencia entre el valor del bien y la parte del nominal de la ampliación que suscribe el aportante del inmueble (parece razonable suponer que debería ser equivalente a la deuda asumida, sin perjuicio de la comprobación de valores); el sujeto pasivo sería la sociedad y el tipo impositivo el 8 % (hasta 250.000 €; el exceso al 10%). El rendimiento corresponderá a la Comunidad Autónoma en la que radique el inmueble hipotecado (artículo 33.2.2º.C) de la Ley 22/2009)
En el caso de que la sociedad no se haya cargo de la hipoteca, la ampliación de capital mediante la aportación de un inmueble hipotecado por parte de un particular, sin que la empresa asuma la deuda, supone una operación sujeta y exenta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículos 19.1 y 45.I.B.11 del Texto Refundido). No obstante, se ha de declarar el impuesto presentando el modelo 600 (en el que se ha de hacer constar la exención) junto con el documento en el que se formalice la ampliación. La base imponible sería el nominal del capital ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
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¿Una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de liquidación y extinción de una sociedad (anónima o limitada) tributa o está exenta?
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La disolución de una sociedad constituye una operación sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), siendo sujetos pasivos los socios por los bienes y derechos de la entidad que se les adjudican en la disolución; la base imponible será el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido, y el tipo de gravamen el 1 por 100 (artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993). Dicho impuesto se liquida presentando el modelo 600: Operaciones Societarias | Tributos | Junta de Castilla y León (jcyl.es).
Si bien se trata de un único hecho imponible, se puede presentar un modelo 600 por cada socio adjudicatario, por el valor de los bienes que se le adjudican.
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¿Cómo liquidaría la disolución de una sociedad en la que a los socios se les adjudicaría solo bienes inmuebles, tributaría por operaciones societarias y además por la adjudicación de esos inmuebles o solamente por la disolución?
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La disolución de una sociedad constituye una operación sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), siendo sujetos pasivos los socios por los bienes y derechos de la entidad que se les adjudican en la disolución; la base imponible será el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido, y el tipo de gravamen el 1 por 100 (artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993). Dicho impuesto se liquida presentando el modelo 600: Operaciones Societarias | Tributos | Junta de Castilla y León (jcyl.es).
La sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social; no obstante, tal incompatibilidad no se extiende a la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación, que está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por el hecho imponible de exceso de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2.B) del TRLITPAJD.
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¿Cómo tributa la disolución de una sociedad civil?
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La disolución de una sociedad civil constituye una operación sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), siendo sujetos pasivos los socios por los bienes y derechos de la entidad que se les adjudican en la disolución; la base imponible será el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido, y el tipo de gravamen el 1 por 100 (artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993).
Si bien se trata de un único hecho imponible, se puede presentar un modelo 600 por cada socio adjudicatario.