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Tributos de Castilla y León

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Obligados al pago del impuesto

¿Debo liquidar el impuesto si solo he heredado un seguro de vida?

El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que constituye hecho imponible del citado impuesto "la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias". El artículo 9.c) de dicha Ley dispone que las cantidades percibidas por seguros de vida (hecho imponible distinto al de adquisición hereditaria o por legado) se liquidarán acumulando su importe al del resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

Por todo esto es necesario incluir el valor del seguro en el modelo 661 apartado J. Puede obtener más información de cómo cumplimentar el modelo en la siguiente dirección: Modelos de autoliquidación válidos para su cumplimentación y posterior presentación

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