Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Tributos de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Objeto

¿Qué constituye hecho imponible?

El Impuesto sobre Sucesiones grava las adquisiciones efectuadas por las personas físicas derivadas de cualquiera de los diferentes títulos sucesorios reconocidos en el Código Civil, entre los que hay que destacar el de heredero (adquiere una participación en los bienes y en las deudas) o legatario (recibe bienes concretos).

Los beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo supuestos del artículo 16.2.a) Ley IRPF. (Artículos 3 y 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

¿Cómo se liquida un pacto sucesorio?

El pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas mediante el cual se regula la distribución de bienes y activos después de la muerte de alguna de ellas. Estos convenios pueden establecer, en vida del otorgante, cómo se dividirán los bienes, quiénes serán los herederos y en qué proporción recibirán los activos heredados, al momento de su fallecimiento.

El Código Civil español, de manera explícita, en su artículo 1271 estipula que no se podrán efectuar contratos sobre la herencia futura. Sin embargo, el pacto sucesorio está regulado en el Código Civil de ciertas comunidades autónomas. Es decir, que solo podrán establecer pactos sucesorios quienes tengan vecindad civil en esas comunidades.

En la práctica normativa española, en el llamado derecho civil común no es posible el uso del pacto sucesorio. Únicamente esta figura está presente en el derecho foral de varias Comunidades Autónomas. Por lo tanto, en Castilla y León no es posible la existencia de pactos sucesorios.

Mapa Web