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Modelos para autoliquidar el Impuesto.

¿Qué modelos hay que utilizar?

El modelo 660/661 que se presente ha de incluir todos los bienes del caudal hereditario. Existen dos modelos de declaración: normal y simplificada. Se presentará un modelo por fallecido.

Modelo de declaración simplificada, Modelo 661, que se puede utilizar para declaraciones parciales a cuenta (artículo 78 del Reglamento) o en el caso de sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:

  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividad empresarial.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
  • Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos.
  • Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.
  • Créditos y derechos personales del causante.
  • Percepciones de contratos de seguros de vida.

El modelo de declaración normal, Modelo 660, se utilizará en los demás casos.

Modelo 650 Cada causahabiente presentará una autoliquidación y ésta tendrá que referirse a la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, salvo que se trate de una autoliquidación parcial. De este modo los sujetos pasivos determinarán sus deudas tributarias e ingresarán el importe de estas. Se presentará un modelo por cada heredero o legatario.

Puede acceder a los modelos 650 y 660/661 para su cumplimentación y posterior presentación en el siguiente enlace:  Modelos de autoliquidación válidos para su cumplimentación y posterior presentación . Y podrá acudir a las oficinas donde le proporcionaran el modelo.

¿Cómo podemos obtener los modelos?

Puede acceder a los modelos 650 y 660/661 para su cumplimentación y posterior presentación en el siguiente enlace: Modelos de autoliquidación válidos para su cumplimentación y posterior presentación .

También puede adquirirse en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

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