El modelo 660/661 que se presente ha de incluir todos los bienes del caudal hereditario. Existen dos modelos de declaración: normal y simplificada. Se presentará un modelo por fallecido.
Modelo de declaración simplificada, Modelo 661, que se puede utilizar para declaraciones parciales a cuenta (artículo 78 del Reglamento) o en el caso de sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividad empresarial.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
- Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos.
- Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.
- Créditos y derechos personales del causante.
- Percepciones de contratos de seguros de vida.
El modelo de declaración normal, Modelo 660, se utilizará en los demás casos.
Modelo 650 Cada causahabiente presentará una autoliquidación y ésta tendrá que referirse a la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, salvo que se trate de una autoliquidación parcial. De este modo los sujetos pasivos determinarán sus deudas tributarias e ingresarán el importe de estas. Se presentará un modelo por cada heredero o legatario.
Le informamos que para la presentación y pago tiene varias opciones:
1. Obtener el modelo 661/660 y 650 a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos, para su posterior impresión en papel, y su pago en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación:
entidades financieras colaboradoras
, en cuentas de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente podrá realizar la presentación del modelo junto con la documentación en la oficina gestora, previa solicitud de cita previa. Es posible que la presentación la efectúe un representante o mandatario.
2. Asistencia en la oficina gestora en la cumplimentación del modelo 661/660 y 650: si desea ser atendido de forma presencial en las oficinas gestoras para el cumplimiento de sus obligaciones tributarios acceda a la información sobre la cita previa que aparece en el Portal Tributario de Castilla y León (en dicho apartado se informa sobre la documentación a presentar). Se trata de un servicio de asistencia, no siendo obligatorio que le confeccionen la declaración.
En caso de que en la autoliquidación a presentar resulte una cantidad a ingresar, con objeto de evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda realizar el pago en las dependencias del Servicio Territorial a través del funcionario público que le atienda para lo que será necesario aportar el número de cuenta bancaria de alguna de las siguientes entidades financieras: BBVA- B. SANTANDER – CAIXABANK – BANKIA - B. SABADELL – UNICAJA - IBERCAJA – CAJAMAR – CAJAVIVA - CAJA RURAL DE SALAMANCA - CAJA RURAL DE SORIA- CAJA RURAL DE ZAMORA - EURO CAJA RURAL.
También podrá realizar el pago a través de tarjeta de crédito o débito cuando el importe sea inferior a 3.000 euros, o a través de Bizum.
3. Presentación y pago telemático. Esta Comunidad Autónoma dispone del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA), el cual permite obtener todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrán cumplimentarse para:
- su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina gestora competente, tal y como le hemos informado.
-
su pago (en su caso) y presentación telemáticos: Enlace
Pago y presentación telemáticos
. Para realizar dicha presentación es necesario disponer de certificado electrónico. Actualmente la documentación aneja a autoliquidaciones telemáticas podrá presentarse con el formulario del tipo Otros escritos y solicitudes, que se encuentra disponible desde el acceso con certificado a recursos y solicitudes en el siguiente enlace del Portal Tributario:
Otros escritos y solicitudes
.
En caso de duda, le recomendamos que, para las dudas relativas al Programa de Ayuda, la Oficina Virtual o cualquiera de los contenidos del Portal Tributario, utilice el Servicio de Atención a Usuarios de esta Consejería, disponible en horario de 8:00 h. a 22:00 h., de lunes a viernes, y de 9:00 h. a 14:00 h., los sábados, en los números de teléfono 012 o 983 327 850. También pueden dirigirse a
usuariosovia@jcyl.es
.
La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA)
Versión actual del programa
para su descarga e instalación del programa de ayuda (en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:
- rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
- podrá realizar la Presentación y pago telemáticos en el
Acceso a la Oficina Virtual (OVIA)
- El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.