El modelo 660/661 que se presente ha de incluir todos los bienes del caudal hereditario. Existen dos modelos de declaración: normal y simplificada. Se presentará un modelo por fallecido.
Modelo de declaración simplificada, Modelo 661, que se puede utilizar para declaraciones parciales a cuenta (artículo 78 del Reglamento) o en el caso de sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividad empresarial.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
- Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos.
- Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.
- Créditos y derechos personales del causante.
- Percepciones de contratos de seguros de vida.
El modelo de declaración normal, Modelo 660, se utilizará en los demás casos.
Modelo 650 Cada causahabiente presentará una autoliquidación y ésta tendrá que referirse a la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, salvo que se trate de una autoliquidación parcial. De este modo los sujetos pasivos determinarán sus deudas tributarias e ingresarán el importe de estas. Se presentará un modelo por cada heredero o legatario.
Le informamos que para la presentación y pago tiene varias opciones:
1. Obtener el modelo 661/660 y 650 a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos, para su posterior impresión en papel, y su pago en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación:
entidades financieras colaboradoras
, en cuentas de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente podrá realizar la presentación del modelo junto con la documentación en la oficina gestora, previa solicitud de cita previa. Es posible que la presentación la efectúe un representante o mandatario.
2. Asistencia en la oficina gestora en la cumplimentación del modelo 661/660 y 650: si desea ser atendido de forma presencial en las oficinas gestoras para el cumplimiento de sus obligaciones tributarios acceda a la información sobre la cita previa que aparece en el Portal Tributario de Castilla y León (en dicho apartado se informa sobre la documentación a presentar). Se trata de un servicio de asistencia, no siendo obligatorio que le confeccionen la declaración. No obstante, le aconsejamos que se ponga en contacto con la oficina gestora, ya que en la mayoría de los casos dan la opción de dejar la documentación y la oficina le avisará cuando tenga los modelos cumplimentados.
En caso de que en la autoliquidación a presentar resulte una cantidad a ingresar, con objeto de evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda realizar el pago en las dependencias del Servicio Territorial a través del funcionario público que le atienda para lo que será necesario aportar el número de cuenta bancaria de alguna de las siguientes entidades financieras: BBVA- B. SANTANDER – CAIXABANK – BANKIA - B. SABADELL – UNICAJA - IBERCAJA – CAJAMAR – CAJAVIVA - CAJA RURAL DE SALAMANCA - CAJA RURAL DE SORIA- CAJA RURAL DE ZAMORA - EURO CAJA RURAL.
También podrá realizar el pago a través de tarjeta de crédito o débito cuando el importe sea inferior a 3.000 euros, o a través de Bizum.
3. Presentación y pago telemático. Esta Comunidad Autónoma dispone del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA), el cual permite obtener todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrán cumplimentarse para:
- su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina gestora competente, tal y como le hemos informado.
-
su pago (en su caso) y presentación telemáticos: Enlace
Pago y presentación telemáticos
. Para realizar dicha presentación es necesario disponer de certificado electrónico. Actualmente la documentación aneja a autoliquidaciones telemáticas podrá presentarse con el formulario del tipo Otros escritos y solicitudes, que se encuentra disponible desde el acceso con certificado a recursos y solicitudes en el siguiente enlace del Portal Tributario:
Otros escritos y solicitudes
.
En caso de duda, le recomendamos que, para las dudas relativas al Programa de Ayuda, la Oficina Virtual o cualquiera de los contenidos del Portal Tributario, utilice el Servicio de Atención a Usuarios de esta Consejería, disponible en horario de 8:00 h. a 22:00 h., de lunes a viernes, y de 9:00 h. a 14:00 h., los sábados, en los números de teléfono 012 o 983 327 850. También pueden dirigirse a
usuariosovia@jcyl.es
.
La autoliquidación podrá cumplimentarse a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA)
Versión actual del programa
para su descarga e instalación del programa de ayuda (en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando PADIA usted puede:
- rellenar la autoliquidación procediendo a su impresión y posterior ingreso y presentación en la oficina competente.
- podrá realizar la Presentación y pago telemáticos en el
Acceso a la Oficina Virtual (OVIA)
- El programa de ayuda contiene todos los modelos de autoliquidación correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y permite además, el almacenamiento de las autoliquidaciones para su posterior consulta.