Plazo:
30 días hábiles, a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato.
Objeto:
Las transmisiones onerosas (es decir, retribuidas) de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
No están sujetas las operaciones indicadas cuando se realicen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las relativas a inmuebles exentos del citado impuesto.
Obligados:
El adquirente de los bienes o derechos, quien promueva los expedientes de dominio o actas de notoriedad, las personas a cuyo favor se realicen reconocimientos de dominio o se constituyan derechos reales, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Están exceptuados de la obligación de declarar los sujetos pasivos de los arrendamientos de fincas urbanas que satisfagan el Impuesto utilizando efectos timbrados.
Lugar de presentación:
En la oficina competente del lugar donde, según los casos: estén situados los inmuebles; tenga su domicilio habitual o domicilio fiscal el adquirente de los bienes muebles o semovientes; se presten los servicios, ejecuten las obras o radiquen los bienes objeto de las concesiones administrativas.
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los
Servicios Territoriales de Hacienda
de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
excepto para la transmisión de vehículos usados.
Documentación a presentar:
Es necesario presentar los documentos comprensivos de los actos o contratos. Si el documento es notarial, judicial o administrativo, se presentará la copia auténtica del documento y una copia simple. Si se trata de documentos privados, se presentarán por duplicado, original y copia.
Cuando el acto o contrato no se haya incorporado a un documento, se presentará una declaración escrita sustitutiva del documento.
Los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto no son admisibles ni surten efectos en las Oficinas o Registros Públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción al mismo.
En el supuesto de compraventa de medios de transporte usados es necesario presentar contrato y copia; permiso de circulación y ficha técnica, original y fotocopia; DNI de comprador y vendedor, original o copia.
Modelos:
Existen dos modelos de declaración-liquidación de las Transmisiones Patrimoniales Onerosas: el modelo general (
Modelo 600
) y el de compraventa de medios de transporte usados (
Modelo 620
). El ingreso podrá realizarse de manera telemática, o en las
entidades financieras colaboradoras
con la Junta de Castilla y León.
Además existe un modelo de declaración sustitutiva del contrato de compraventa de vehículos usados entre particulares (
Modelo 430 (72 kbytes)
).
Valoración:
El sujeto pasivo ha de declarar el valor de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su
valor de referencia
o el valor declarado por ser superior.
Para más información puede consultarse el apartado
Servicios de valoración
.
Normativa autonómica:
En Castilla y León, la normativa autonómica establece los siguientes tipos de gravamen en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales (excepto derechos reales de garantía) que recaigan sobre los mismos:
- 8% con carácter general.
- 4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual, si no se supera un límite máximo de renta y
el adquirente es titular de una familia numerosa y si es titular de otra vivienda se proceda a su venta;
o el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene discapacidad de al menos el 65% y si es titular de otra vivienda se proceda a su venta;
o todos los adquirentes son menores de 36 años y es su primera vivienda;
o se trata de una vivienda protegida y es su primera vivienda para todos los adquirentes.
- 0,01% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual, todos los adquirentes son menores de 36 años, es su primera vivienda para todos los adquirentes y el inmueble está situado en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y tiene un valor menor de 150.000 euros, si no se supera un límite máximo de renta.
- 4% si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León, se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición, se incremente la plantilla global de trabajadores y no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- 2% si el inmueble va a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición, se incremente la plantilla global de trabajadores y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- 10%, si la base imponible supera los 250.000 euros, a la parte de la base que excede esta cantidad y el tipo del 8% a la parte de la base que no excede.
- 4% en la adquisición de explotaciones agrarias o fincas rústicas a los que sea aplicable la reducción en la base imponible regulada en los artículos 9, 10 u 11 de la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias, siempre que se mantenga la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición, salvo fallecimiento.
Respecto a la transmisión de bienes muebles y semovientes y en la constitución y en la cesión de derechos reales (excepto derechos reales de garantía) que recaigan sobre los mismos, la normativa autonómica establece los siguientes tipos de gravamen:
- 5% con carácter general.
- 8%, en las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades.
También la normativa autonómica establece las siguientes bonificaciones:
- Bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionadas con obras que hayan sido declaradas de interés general.
- Bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.