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Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Objeto:

La autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Obligados:

Son sujetos pasivos los organizadores de las rifas y tómbolas y las empresas que celebren apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios. En las apuestas son responsables solidarios los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.

Plazo de pago y presentación:

En los los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

Forma de pago y presentación:

Presencialmente, en el Servicio Territorial de Hacienda de la provincia donde se tramite la autorización, y en defecto de autorización, donde se celebren; o por vía telemática, a través de la Oficina Virtual.
La autoliquidación se ingresa en las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León.

Modelo:

Existe un modelo específico de autoliquidación, el ( Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo 042 (580 kbytes) ).

Normativa autonómica:

En Castilla y León, la normativa autonómica regula los tributos sobre el juego y establece los siguientes Tipos tributarios para 2023:

  • Rifas y tómbolas:
    • Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15%.
    • Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5%.
    • En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa al tipo del 15%, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
  • Apuestas:
    • Que no sean de contrapartida o cruzadas: El tipo tributario será del 10%. 
    • De contrapartida o cruzadas: El tipo tributario será del 12%.  
  • Combinaciones aleatorias: El tipo tributario será del 10%.

También la normativa autonómica regula la exención del pago de la Tasa en los supuestos previstos en la normativa estatal y para la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.

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