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Procedimiento de tramitación de la reclamación económico-administrativa

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitan por el procedimiento general regulado en la Ley General Tributaria, correspondiendo su resolución al pleno. Las reclamaciones también se pueden tramitar por la Comisión a través del procedimiento abreviado igualmente previsto en la Ley General Tributaria. En estos casos, la Comisión actúa de forma unipersonal.

Sin perjuicio de ello, la Comisión puede actuar de forma unipersonal para resolver cuestiones incidentales cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación; para adoptar el archivo de las actuaciones por renuncia, desistimiento del reclamante, caducidad de la instancia o satisfacción extraprocesal; y para declarar la inadmisión de la reclamación cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación económico-administrativa, se presente fuera de plazo, no se identifique el acto o actuación sobre la que se reclama, no exista relación entre el escrito de interposición y el acto o actuación recurrida, existan defectos de legitimación o representación no subsanables, o se recurran actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes.

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